Xalapa, Ver | 07 octubre 2021
Tribuna
Libre.- En
sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió el
recurso de inconformidad 87 de este año, promovido por los partidos del
Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, en contra de los resultados del
cómputo de la elección municipal para integrar el Ayuntamiento de Orizaba,
Veracruz, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la
constancia de mayoría respectiva.
En cuanto a las casillas impugnadas, del
análisis de la documentación electoral, se declaró infundado e inoperante los
agravios, en atención a que, por una parte, varias de las casillas impugnadas
habían sido objeto de recuento, además de que no se logran acreditar las
irregularidades aducidas y por otra, no son determinantes en el resultado de la
votación recibida en casilla.
En relación al agravio relacionado con el
rebase de tope de gastos de campaña, se declaró infundado, ya que, del Dictamen
Consolidado de los gastos de campaña emitido por la Unidad Técnica de
Fiscalización del INE, no se acredita que el candidato a la presidencia
municipal de Orizaba, Veracruz, postulado por la Coalición “Veracruz Va”, haya
rebasado el tope de gastos de campaña establecido por el Consejo General del
INE para la elección de dicho municipio.
En consecuencia, el Tribunal confirmó los
resultados consignados en el acta de cómputo municipal del Ayuntamiento de
Orizaba, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como la
entrega de las constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatos
postulada por la Coalición “Veracruz Va”.
Asimismo, se resolvió el procedimiento
especial sancionador 325 de este año, promovido por los partidos políticos
MORENA y Verde Ecologista de México, en contra de Juan Manuel Diez Francos,
Hugo Chahín Maluly, en su calidad de precandidatos a la Presidencia Municipal
del Ayuntamiento de Orizaba, postulados por la Coalición “Veracruz Va”,
asimismo, en contra del Grupo Empresarial Diez-Fénix y Gasolinera Rojí S.A. de
C.V., por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a las normas en
materia de propaganda político-electoral, así como en contra de los partidos
Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática,
por culpa in vigilando, y así como en contra del Ayuntamiento de Orizaba.
Al respecto, en el referido medio de
impugnación, se declararon inexistentes los hechos denunciados.
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