*El juez de control Reyes Contreras entregó el informe requerido sobre el límite del tiempo y el de Distrito decidirá la primera semana de marzo si concede o no la libertad
Víctor Hugo Arteaga | 23 febrero 2022
Tribuna Libre.- (XPFM).-El juez de Distrito a cargo de resolver sobre el juicio de amparo que promovió José Manuel del Río Virgen, secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, pospuso la audiencia constitucional sobre este caso programada para hoy para el 9 de marzo próximo.
Profesionales del derecho consultados por este medio consideran que esta decisión es acertada, toda vez que para pronunciarse el juez de distrito debe analizar 27 horas de video, que fue lo que duró la audiencia en la que Del Río Virgen fue vinculado a proceso.
Otro factor de retraso fue que el juez de
control del Décimo Primer Distrito Judicial en Xalapa, Veracruz, Francisco
Reyes Contreras, no entregó el informe justificado que sobre esa audiencia le
solicitó el juez Décimo Séptimo de Distrito sino hasta unos minutos antes de
que se venciera el plazo.
Por estas razones, la posposición fue bien
recibida en círculos de abogados, debido a que consideran que el Juez de
Distrito está asumiendo una actitud responsable y adecuada antes de emitir su
resolución, en lo que se considera el mayor escándalo en procuración de
justicia de la administración del gobernador morenista Cuitláhuac García
Jiménez.
José Manuel del Río Virgen fue detenido en la
mañana del 22 de diciembre de 2021, en los límites de Veracruz y Oaxaca, por
elementos de la Policía Ministerial de Veracruz.
La Fiscalía General del Estado lo acusó del
cargo de homicidio calificado por la muerte de Remigio Tovar, candidato del
partido Movimiento Ciudadano a la presidencia municipal de Cazones de Herrera,
Veracruz, en junio de 2021.
El juez de control Reyes Contreras, tras una
audiencia que empezó el 27 de diciembre y culminó al día siguiente, emitió una
resolución centrada en repetir lo que se encontraba en la carpeta de
investigación de la Fiscalía y lo vinculó a proceso, sin referirse a ningún
hecho ni presentar pruebas sobre la participación del inculpado, y violando el
plazo constitucional que consagra el artículo 19 de la Constitución.
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