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febrero 16, 2022

El PRI se une a Morena para aprobar reforma de presupuesto a partidos

*La iniciativa que analizará el Senado permite a los partidos devolver dinero de su presupuesto de manera más fácil. 

                                                                  Ciudad de México | 16 febrero 2022

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Tribuna Libre.-  La Cámara de Diputados aprobó una reforma para establecer que los partidos políticos puedan renunciar parcialmente y en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias.

Morena impulsó esta reforma luego de que tuvo problemas para regresar presupuesto de 2021, por no cumplir con las normas y períodos previstos en la ley.

En la sesión de hoy el dictamen superó la votación en lo general y en lo particular. Es una reforma que modifica los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y el 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En lo particular, el dictamen se avaló por 320 votos a favor y 135 en contra, con los artículos reservados en sus términos; fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

A la mayoría de Morena se sumó el grupo parlamentario del PRI. El tricolor Javier Casique Zarate dijo que la reforma abre una puerta legal para el financiamiento público ante desastres naturales. Insistió en que están obligados a actuar con solidaridad y asegura que su grupo parlamentario siempre va de la mano con la gente para enfrentar contingencias o desastres naturales. Igualmente, advirtió que “quien pretenda lucrar con la reforma se enfrentará al pueblo”.

La priista Sue Ellen Bernal aseveró que “su bancada está a favor de la democracia, por lo que trabajarán en defenderla. Reiteró que acompañarán la propuesta”.

En la votación final, el líder del Partido Revolucionario Institucional, Rubén Moreira, tuvo permitido votar vía telefónica:

Se establece que dentro de los derechos y obligaciones de los partidos políticos que éstos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. El reintegro de recursos correspondientes al financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

Asimismo, los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.

En el caso de que los recursos ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.

El reintegro de los remanentes del ejercicio no se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica el informe anual previsto en el artículo 78, numeral, 1 inciso b, de la Ley General de los Partidos Políticos.

Se propone también modificar el artículo 19 Ter de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer que los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 23, numeral 1 inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la Secretaría preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro.

(AN)

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