*Se prevé un procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta definitiva.
Xalapa, Ver | 12 febrero 2022
Tribuna
Libre.- Para
brindar mayor certeza jurídica en la integración de los órganos de gobierno
municipales, sobre todo al momento de iniciar sus funciones y ante la eventual
imposibilidad de acceder al cargo de quienes hubiesen sido elegidos para el
cargo edilicio, la diputada Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre presentó a la
Diputación Permanente una iniciativa que adiciona el artículo 22 Bis a la Ley
Orgánica del Municipio Libre.
Al presentar su propuesta, durante la primera
sesión ordinaria, la legisladora subrayó que es necesario normar un
procedimiento de sustitución de aquellas personas que, habiendo sido elegidas
para desempeñar un cargo edilicio, no lo asuman por ausencia o falta
definitiva, entendiéndose ésta como la que se produzca por fallecimiento,
inhabilitación, incapacidad declarada judicialmente o por actualizarse alguna hipótesis
de pérdida de derechos ciudadanos, así como para prever el supuesto de ausencia
del suplente respectivo, a la par de la del propietario.
De acuerdo con la iniciativa, el artículo 22
Bis señalaría que, cuando antes de iniciar sus funciones en un ayuntamiento
ocurriere el fallecimiento de la persona elegida como edil propietario y los
resultados electorales hubiesen adquirido definitividad, a solicitud del
suplente respectivo o del partido político o candidatura ciudadana postulante,
el Congreso del Estado, de manera previa a la fecha de instalación del
ayuntamiento, hará el llamado del suplente para desempeñar el cargo, a efecto
de que éste se presente a rendir la protesta de ley.
En la misma forma se procedería en los
supuestos de que un edil electo, con carácter de propietario, antes de tomar
posesión del cargo, haya sido declarado judicialmente como incapaz;
inhabilitado por autoridad competente para desempeñar un cargo en el orden de
gobierno municipal; o privado de sus derechos ciudadanos, conforme a la ley.
Además, precisa que si el suplente del edil
ausente también hubiese fallecido previo a la fecha del inicio de periodo
constitucional del ayuntamiento correspondiente o se encontrare en alguno de
los supuestos descritos anteriormente, a solicitud del ayuntamiento en
funciones o del partido político o candidatura ciudadana postulante de la
fórmula respectiva, el Congreso designará, con antelación a la fecha de toma de
protesta, de entre los demás ediles electos, propietarios o suplentes, a quien
deberá ejercer el cargo.
Para esto, procurará que la designación
recaiga en una persona que hubiese sido postulada por el mismo partido político
o candidatura ciudadana.
La Diputada expuso que los recientes decesos
de ediles o su renuncia, tanto de los propietarios como de sus suplentes
electos, obligan a realizar un análisis exhaustivo de las disposiciones del
orden jurídico veracruzano, a fin de constatar la existencia o no de
previsiones normativas para este supuesto de falta absoluta de una persona
elegida para ser edil, cuando dicha ausencia ocurre antes de asumir el cargo
conferido por la ciudadanía en la elección correspondiente.
Al término de la lectura, la Mesa Directiva
instruyó remitir la iniciativa a la Comisión Permanente de Gobernación para el
trámite legislativo correspondiente. Se adhirió a la propuesta la diputada Ruth
Callejas Roldán.
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