**Guzmán Avilés se defiende legalmente con uñas y dientes, les ha ganado todos los recursos.
**Marko
Cortés y los Yunes intentan con triquiñuelas y mañas dejarlo fuera de la
contienda interna.
**El CDE es la manzana de la discordia ya que quien tenga el control para 2024 impondrá candidatos.
Xalapa, Ver | 02 mayo 2022
Tribuna
Libre.- El
proceso interno del PAN en Veracruz se empantana y cae en un nuevo embrollo
jurídico. Debido a que órganos partidistas tanto a nivel estatal y nacional
incumplieron sentencias de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que ordenó al Tribunal Electoral del
Estado de Veracruz (TEV) emitir una nueva sentencia para que se incluyan un par
de omisiones en las que incurrieron en el CDE y en el CEN de Acción Nacional en
lo que respecta a la recalendarización electoral interna.
Las dos omisiones en la calendarización del
proceso interno que cometieron las instancias partidistas fueron “presentación
de los escritos de intención de contender de los aspirantes” y la “obtención y
expresión de apoyo por parte de la militancia”.
Dichas omisiones fueron cometidas de manera
deliberada por las instancias directivas de ese partido, con la intención de
dejar fuera de la contienda a uno de los candidatos a la dirigencia estatal, o
sea, a Joaquín Guzmán Avilés y al mismo tiempo mantener aún como abanderado al
presidiario Tito Delfín Cano, pese a que está encarcelado por diversos delitos
relacionados con malos manejos administrativos cuando fue alcalde de Tierra
Blanca (denuncia que caminó en la FGE cuando Jorge Winckler Ortíz era el Fiscal
General y Yunes Linares gobernador del estado), en aquel entonces Tito Delfín
era disidente del Gupo-Yunes y por ese medio lo apretaron para hacerlo entrar
al redil.
El detalle es que con esta nueva sentencia,
al realizarse una nueva calendarización del proceso interno ya con las dos
etapas procesales que habían sido omitidas, la nueva elección podría llevarse a
cabo hasta dentro de dos meses, aproximadamente.
Debe
subsistir la planilla encabezada por Joaquín Guzmán: TEPJF
Además, debe decirse que la Sala Regional
Xalapa en la sentencia SX-JDC-6190/2022 y acumulado SX-JDC-6652/2022 determinó
lo siguiente: ” . . . reponer el procedimiento hasta la recepción del escrito
de intención de contender de los aspirantes; tenía que subsistir el registro de
la planilla encabezada por Joaquín Rosendo Guzmán Avilés; y, no podía
considerarse la participación de Tito Delfín Cano ante las circunstancias
extraordinarias que le impedían contender en el proceso interno de selección.
“El Tribunal electoral local deberá emitir
una nueva resolución incidental en la cual tome en consideración las razones
expuestas en el considerando sexto en esta ejecutoria, es decir, deberá
observar que la recalendarización ordenada al órgano intrapardista deberá
realizarse desde la etapa de obtención y expresión de apoyo por parte de la militancia,
con la precisión de que el registro de la planilla encabezada por Joaquín
Rosendo Guzmán Avilés debe subsistir. ”
“Ello, a la luz del derecho de auto
organización de los partidos políticos, en virtud de que, como ya se razonó los
parámetros establecidos por la Sala Regional Xalapa en la sentencia dictada en
los juicios ciudadanos SX-JDC-6190/2022 Y ACUMULADO SXJDC-6652/2022 de fecha
veintiuno de abril, retrotraen las etapas del proceso electivo prácticamente al
inicio del mismo ( “presentación de los escritos de intención de contender de
los aspirantes” y la “obtención y expresión de apoyo por parte de la
militancia”), situación por la cual es conveniente otorgarle a las autoridades
responsables un plazo similar al establecido por dicho instituto político de
manera ordinaria, es decir, un plazo de poco más de dos meses para la
realización de dicha elección”.
Se deja sin efectos el acta de sesión de la
Comisión Estatal Organizadora de trece de abril, en la cual se aprobó la
“recalendarización de las fases restantes hasta la jornada electoral de la
elección para la renovación del comité directivo estatal del partido acción
nacional en el estado de Veracruz en acatamiento a las sentencias recaídas
dentro de los juicios ciudadanos tevjdc-16/2022 y sx-jdc-38/2022, del tribunal
electoral del estado de Veracruz y sala regional Xalapa del TEPJF,
respectivamente, así como del incidente de incumplimiento tev-jdc16/2022-inc-2
del tribunal electoral del estado de Veracruz”.
Se ordena a la Comisión Estatal Organizadora
del PAN en Veracruz, para que, nuevamente proponga para su aprobación a
recalendarización del procedimiento electivo a partir de la etapa de
“presentación de los escritos de intención de contender de los aspirantes” y la
“obtención y expresión de apoyo por parte de la militancia”. F. Lo anterior
deberá realizarse dentro del término de CINCO DÍAS NATURALES contados a partir
del día siguiente de la notificación de la presente resolución. G. Se ordena a
las autoridades responsables para que al realizar la recalendarización
contemplen llevar a cabo la jornada electoral, así como las actividades previas
a ella, adecuando la temporalidad de cada una de las etapas, en similares
términos a los establecidos en la convocatoria para elección del CDE del PAN en
Veracruz, para lo cual la celebración de dicha jornada electoral no deberá
exceder de un plazo de sesenta días naturales contados a partir de la
notificación de la presente resolución.
(Juan
Tirado)