*Con 38 votos a favor, avala el Pleno de la LXVI Legislatura cambios a la redacción de los artículos 75 y 77 del Código Civil estatal.
Xalapa, Ver | 04 junio 2022
Tribuna
Libre.- Las
diputadas y los diputados de la LXVI Legislatura del estado de Veracruz
aprobaron reformas a los artículos 75 y 77 del Código Civil local para permitir
el matrimonio entre personas del mismo sexo que deciden emprender un proyecto
de vida conjunto a partir de una relación afectiva.
El dictamen, puesto a consideración del Pleno
por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, es resultado
de las iniciativas presentadas el pasado 5 de abril por el diputado Gonzalo
Durán Chincoya, del grupo legislativo de Morena, y por el diputado Ramón Díaz
Ávila, del Partido del Trabajo (PT). Registró 38 votos a favor y cuatro en
contra, sin abstenciones.
De esta manera, la nueva redacción del artículo 75 del Código Civil de Veracruz señala que el matrimonio es la unión de dos personas a través de un contrato civil que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.
Por otra parte, el artículo 77 dispone que
cualquier condición contraria a los fines esenciales de apoyo, cooperación,
respeto, convivencia, igualdad y asistencia mutua que se deben los cónyuges se
tendrá por no puesta.
El texto del dictamen retoma lo expuesto por
el diputado Gonzalo Durán Chincoya en relación con lo establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de que en la Convención
Americana no está determinado un concepto cerrado de familia ni se protege un
solo modelo de la misma.
Añade que, por ende, en un sentido de
interpretación evolutiva, los instrumentos que hablan sobre la familia deben
entenderse sin distinción por género, sexo u orientación sexual y que
corresponde obligadamente a los estados realizar los ajustes necesarios para
reconocer el vínculo afectivo existente tal y como se hace para las parejas
heterosexuales, “pues no hacerlo es discriminatorio”.
Destaca que este tema ha sido ampliamente
explorado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que inició su
análisis en 2010 con la acción de inconstitucionalidad en que el Pleno resolvió
sobre la constitucionalidad de las reformas legislativas de la hoy Ciudad de
México (CDMX) al considerar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es
acorde con el artículo 4 constitucional que establece el concepto de familia.
Por otra parte, el dictamen de la Comisión
Legislativa de Justicia y Puntos Constitucionales expone que debe partirse de
la premisa de que la igualdad y no discriminación como principios y derechos
humanos son la columna vertebral del reconocimiento de las uniones de personas
del mismo sexo y que no tiene que dejarse fuera conceptos como “matrimonio
gay”, o “matrimonio LGBTTTBIQ”.
Asimismo, rechaza equiparar este tipo de
unión con las llamadas Sociedades de Convivencia, pues, de acuerdo con la
Primera Sala de la SCJN, aun cuando se creara una figura con los mismos
derechos que el matrimonio, pero con nombre distinto y con la única distinción
basada en la orientación sexual, sería inherentemente discriminatorio y
constituiría un régimen similar al denominado en la doctrina como separados
pero iguales.
Al participar en los posicionamientos de este
punto, el diputado Gonzalo Durán Chincoya, autor de la iniciativa, expresó que
a través de este Congreso, Veracruz vuelve a hacer historia con la aprobación de
una reforma al Código Civil para dar respuesta a una añeja y muy sentida
demanda social, “escuchar la voz proveniente de la diversidad sexual. Sabemos
que fueron años de lucha pacífica, de indiferencia e incertidumbre”.
Agregó que esta reforma permite la
posibilidad de tener una sociedad en la que estén privilegiados los derechos y
de erradicar barreras que generan división y confrontación, “en cambio, se
prevé impulsar medidas orientadas a la construcción de condiciones suficientes
para el fortalecimiento de una auténtica cultura de paz y tolerancia”.
Durán Chincoya recordó que esta modificación
está en concordancia con lo aprobado el pasado 30 de mayo por la SCJN al
invalidar el artículo 75 del citado texto legal luego de resolver una acción de
inconstitucionalidad promovida por las Comisiones Estatal y Nacional de
Derechos Humanos.
Por último, hizo un llamado para no permitir
más disposiciones discriminatorias que trasgredan documentos internacionales
reconocidos por la Constitución, la legislación vigente o que se traduzcan en
un atentado contra el libre desarrollo de la personalidad.
A su vez, el legislador Ramón Díaz Ávila
aseveró que garantizar los derechos de las personas por igual en Veracruz
llevará a un mayor grado de conciencia y consecuentemente desembocará en una
sociedad más empática, donde en el futuro se pueda aspirar a ver a las nuevas
generaciones, crecer sin odio y en un marco de respeto hacia los demás.
Añadió que los cambios legales siempre tienen
impactos significativos en la conducta y comportamiento de la sociedad, por lo
que la legalización de esta figura implica un cambio sustancial en los derechos
y protección a personas de la población LGBTTTIQ+, “ya que son los que podrán
gozar de las ventajas legales de estos cambios y al convertir en ley esta nueva
realidad social, permite su inclusión dentro de las familias veracruzanas”.