Sala regional Monterrey determina: El tribunal electoral de San Luis Potosí no debió estudiar el fondo del juicio sobre los actos relacionados con la elección del órgano colegiado que se integró para encabezar la unidad de asuntos indígenas del municipio de San Luis Potosí
Ciudad de México. | 30 julio 2022
Tribuna
Libre.- En sesión
pública por videoconferencia del 29 de julio, el pleno de la Sala Regional
Monterrey modificó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral
del Estado de San Luis Potosí en la que, entre otras cuestiones, anuló los
actos relacionados con la integración de la Unidad de Asuntos Indígenas del
Ayuntamiento de San Luis Potosí.
Ante la Sala Regional el impugnante, quien se ostentó
como representante del pueblo Otomí, señaló que el Tribunal Local no le
notificó, de forma personal, la sentencia que determinó la anulación de las
acciones realizadas y ordenó al Ayuntamiento que celebrara una consulta para
que se implementara un mecanismo de participación donde tuvieran intervención
las personas, pueblos y comunidades indígenas con asentamiento en el territorio
del municipio de San Luis Potosí.
En la sentencia, la Sala Regional Monterrey explica que,
en principio, la demanda se presentó en tiempo porque no existía alguna
constancia que demostrara que el impugnante hubiera tenido conocimiento
indiscutible de la sentencia impugnada, aun cuando ésta se publicó en los
estrados del Tribunal Local, por lo que, al tratarse de un asunto relacionado
con comunidades indígenas, el cómputo debía realizarse a partir de la fecha en
que manifestó tener conocimiento de su contenido.
Por otra parte, determinó que el Tribunal Local no debió
realizar un estudio de fondo de la controversia planteada en el juicio
TESLP/JDC/07/2022, porque los actos impugnados ya habían sido revocados en la
resolución interlocutoria del mismo tribunal dentro del expediente
TESLP/JDC/67/2019 que, entre otras cosas, anuló el procedimiento que culminó
con la integración de la Unidad de Asuntos Indígenas por un órgano colegiado.
Es decir, el Tribunal de San Luis Potosí, al resolver el segundo juicio, ordenó
anular actos que ya no existían.
En la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho
Ochoa señaló que, desde su perspectiva, el asunto debió de considerarse
extemporáneo porque operó la notificación por estrados, precisamente porque los
impugnantes no formaban parte del juicio, y porque dicha notificación debía
considerarse válida, y suficiente para cualquier tercero, en especial para
aquellos, que de alguna forma habían sido vinculados al proceso.
Por su parte la Magistrada en Funciones Elena Ponce
Aguilar puntualizó que, respecto al tema de la oportunidad, en su criterio, en
este tipo de asuntos en los que se atiende a efectos muy determinados en cuanto
a las comunidades indígenas, el Tribunal Local sí tenía que establecer alguna
medida adicional para hacer conocedora a la comunidad Otomí de los efectos.
Finalmente, la Magistrada Presidenta Interina Claudia
Valle Aguilasocho señaló que, desde la visión integral de la problemática, a
fin de no incurrir en un vicio de petición de principio y flexibilizando las
normas procesales por acudir una persona y un representante de una comunidad o
de un pueblo indígena, la notificación por estrados que practicó el Tribunal
responsable no podía considerarse suficiente para procesalmente garantizar el
debido proceso y el derecho a audiencia y tener a la comunidad como enterada de
esa decisión desde aquel momento.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 1 juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de
ciudadanía.
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