Ciudad de México. | 22 agosto 2022
Tribuna
Libre.- Diputados
deberán esperar hasta septiembre para activar el procedimiento de desafuero del
diputado Alejandro Moreno Cárdenas, solicitado por la Fiscalía General del
estado de Campeche (FGECAM) por presunto enriquecimiento ilícito.
Entre los pendientes que acumula el órgano
legislativo está la inexistencia aún de una Sección Instructora ya integrada, y
esa es la instancia de la Cámara de Diputados responsable de dar entrada a la
solicitud, realizar todas las diligencias y, en su caso, dictaminar y proponer
su remoción del cargo al pleno camaral.
El procedimiento contra “Alito” no puede
iniciar aún sin esa Sección Instructora, sin embargo, aunque se instale el
grupo aún deberá atender las posibles solicitudes de desafuero que se
encuentren rezagadas, pues la Ley ordena que se aplicará “riguroso turno” en
los asuntos que se pongan en su conocimiento.
El martes 16 de agosto, el titular de la
FGECAM, Renato Sales, presentó a la Cámara la solicitud de declaración de
procedencia para retirar el fuero a Moreno Cárdenas, sobre quien existe una
carpeta de investigación por el delito de enriquecimiento ilícito. Esa petición
fue ratificada jueves pasado.
Adriana Greaves Muñoz, cofundadora de la
organización Tojil, dedicada a litigios estratégicos para abatir la impunidad y
subcoordinadora de la Comisión Anticorrupción de la Barra Mexicana de Abogados
(BMA), explica que este procedimiento de desafuero es indispensable para
proceder penalmente contra Moreno, pues en su calidad de diputado federal goza
de fuero constitucional.
“De otro modo, si la Fiscalía termina su
investigación y concluye que sí hay responsabilidad, no podría actuar” contra
Moreno, indica.
“Por fuerza se tendría que esperar a que
fuera removido del cargo o concluyera este. Por eso lo que hizo en este caso
fue solicitar el juicio de procedencia ante la Cámara de Diputados”, añade.
La declaración de procedencia o desafuero es
un procedimiento previsto en la Constitución y regulado por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), pero su fin –recuerda– no
es que la Cámara determine la responsabilidad del imputado.
En cambio, la función de ese procedimiento es
permitir la valoración del expediente –en este caso el presentado por el Fiscal
Sales-, ver la probable responsabilidad y en su caso poner a consideración del
pleno la existencia de indicios como para proponer la separación del cargo del
imputado para enfrentar las acusaciones ya sin fuero.
En cambio, la función de ese procedimiento es
permitir la valoración del expediente –en este caso el presentado por el Fiscal
Sales-, ver la probable responsabilidad y en su caso poner a consideración del
pleno la existencia de indicios como para proponer la separación del cargo del
imputado para enfrentar las acusaciones ya sin fuero.
Los pasos a seguir en el proceso de desafuero
serán, por tanto, primero la integración e instalación de la Sección
Instructora. Sus integrantes deberán ser propuestos por la Junta de
Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara y sometidos a la votación del pleno
camaral.
De acuerdo a la ley son cuatro integrantes,
por lo que existiría la posibilidad de que un desacuerdo entre sus miembros
lleve a un empate. En 2018 se aprobó una reforma –en minuta congelada en el
Senado- para incrementar a cinco el número de miembros, con el fin de evitar
que un empate, pero esto no está vigente.
También de manera inédita la anterior
Legislatura decidió, el 29 de noviembre de 2019, que el segundo partido en
importancia en la Cámara, Acción Nacional (PAN), quedara fuera de la Sección
Instructora. Gracias a su mayoría Morena y sus aliados acordaron que 3
posiciones serían para su bloque (2 morenistas y un petista) y uno para el PRI.
Así, la disputa por tener un espacio en la
SI, la posibilidad de un empate en esa instancia, y la relevancia del caso
“Alito”, anticipa la pugna durante la integración de la Sección Instructora.
Una vez que se constituya la SI, de acuerdo a
la LFRSP realizará primero una valoración procedimental para conocer si se
cumplen las condiciones básicas para dar entrada a la solicitud realizada por
la Fiscalía, o la desecha por notoriamente improcedente.
Aunque
la ley no lo prevé, los antecedentes indican que los diputados deberán elaborar
un esquema de trabajo, para primero revisar y valorar las pruebas entregadas
por la autoridad, luego proponer el tipo de diligencias a realizar y elementos
a reunir (llamado a testigos, realización de peritajes u otras diligencias).
“Además en el proceso se dará la garantía de
audiencia como parte del proceso y en esta fase (Moreno) podrá para recabar
pruebas y alegatos y la Cámara los analizará”, afirma el diputado de Morena
García Almaguer.
El objetivo de esta fase será “establecer la
existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado” por lo que
concluida esta averiguación, la Sección “dictaminará si ha lugar a proceder
penalmente en contra del inculpado”.
El plazo para todas estas tareas una vez que
se inicia el procedimiento en la SI, será de 60 días hábiles, es decir, poco
menos de tres meses. De acuerdo la ley se puede acordar más tiempo, si lo
requiere para recabar más pruebas por el tiempo que sea “estrictamente
necesario”.
Los plazos para los procedimientos de desafuero
son: en 3 días naturales (es decir incluyendo días hábiles e inhábiles)
siguientes a la ratificación de la denuncia, la Sección informará al denunciado
sobre la materia de esta.
Aunque la ratificación ocurrió este jueves 18
de agosto, el procedimiento no puede ser detonado, dada la ausencia de una
Sección Instructora integrada.
Correrán también 30 días naturales de periodo
de presentación de pruebas y seis días naturales para formular alegatos.
Todo ello estaría contemplado dentro del
periodo de 60 días para desahogar la fase de instrucción por parte de la
Sección Instructora, contados desde que se recibió la solicitud de procedencia.
Además se puede ampliar el periodo sólo por
el tiempo “estrictamente necesario” para perfeccionar la instrucción.
Terminada la instrucción el expediente
quedará a la vista del denunciante, por tres días naturales “y por otros tantos
a la del servidor público y sus defensores” para poder preparar sus alegatos.
Estos se deberán presentar por escrito dentro
de los seis días naturales siguientes. Y ya presentados los alegatos la Sección
Instructora podrá emitir sus conclusiones.
Greaves Muñoz, también colaboradora de
Impunidad Cero, expone que esos plazos son suficientes. “Recordemos que la
investigación de fondo, en este caso por presunto enriquecimiento ilícito de
este personaje la ha hecho la Fiscalía del Estado de Campeche, o sea ya hay una
investigación.
“Y para que Renato Sales presentara la
solicitud es porque ya cuenta con un expediente con pruebas y evidencias que
suponga que ese personaje pudo haber participado en hechos delictivos”.
Es decir, la Sección Instructora realiza
diligencias pero no para determinar responsabilidades, “lo único que tiene que
ver es revisar la legalidad, la veracidad de esta evidencia y exponerlo ante
los miembros del congreso”.
Si estas conclusiones arrojan que Moreno debe
ser removido del cargo y por tanto desaforado, el dictamen será remitido a la
Mesa Directiva de la Cámara, para que convoque a una sesión en la que sean
votadas esas conclusiones.
Bastará mayoría simple (la mitad más uno) de
los diputados para avalar el desafuero de “Alito” por lo que el vicecoordinador
de la bancada de Morena, Leonel Godoy, anticipa un proceso rápido pues por lo
que se ha conocido de las riquezas del diputado del PRI el expediente de
investigación realizado por la Fiscalía refleja una sólida investigación.
“Morena va a votar por quitarle el fuero al
presidente del PRI, porque creemos su riqueza es inexplicable y su
comportamiento político todavía peor”, afirma. Actualmente Morena y sus aliados
cuentan con la mayoría de las curules. Morena con sus 200 diputados, el Partido
del Trabajo 36 y el Verde (PVEM) 40.
Los partidos de oposición reunidos en la
coalición legislativa Va por México suman 198 diputados, si se considera que
este día renunció un priista que se declaró “independiente”. Acción Nacional
(PAN) tiene 114 legisladores, el PRI 69 y el Partido de la Revolución
Democrática (PRD) 15. Movimiento Ciudadano tiene 25 diputados y hay un
independiente expriista.
Los números indican por tanto que Morena y
aliados tienen de sobra legisladores para “mayoritear” en la Sección
Instructora y luego para avalar el desafuero en el pleno de 500 diputados.
Greaves explica que para proceder penalmente
en contra de Moreno basta la mayoría absoluta (más de la mitad) de la Cámara y
si se aprueba, el inculpado quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo
o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
“Pero si no se reúne esa mayoría y si se considera
que no procede, pues él (Moreno) seguiría en su cargo y en ese caso el Fiscal
podría seguir investigando y en su caso proceder penalmente en contra de otras
personas que no tengan fuero”.
Eso no cancela la posibilidad de que Moreno
pudiera, de ser responsable, ser llevado a la justicia, “esto podría ocurrir
quizás cuando concluya su encargo como diputado y ya no tenga fuero”.
En cambio, en caso de que la mayoría de la
Cámara de Diputados decida que si hay elementos para proceder “lo que ocurre es
que es separado del cargo durante el tiempo que dure la investigación de la
Fiscalía y en su caso se le podría vincular a proceso para proceder penalmente
en su contra”.
La jurista Greaves Muñoz expone que aunque un
proceso de declaratoria de procedencia se lleva su tiempo, sí tiene una razón
de ser la existencia del fuero y por tanto el procedimiento para retirarlo.
“El constituyente tuvo la intención de
proteger a quienes estuvieran en un cargo público y en este caso un diputado
federal pero podría ser un gobernador, que pudiera tener muchos enemigos
políticos y hubiera sido sencillo iniciarle una investigación que quizá no
tuviera ni pies ni cabeza, lo que los obligaría a tener que estarse defendiendo
penalmente”.
Al final se protegió a los servidores
públicos “frente a la posibilidad de ser objeto de acusaciones no sustentadas
que quizá pudieran tener la intención de lastimarlos políticamente”.
Por eso "es completamente válida la
figura (del fuero), de lo contrario imaginemos que cualquier persona presente
denuncias contra funcionarios porque son sus adversarios políticos y que estas
acusaciones no estuvieran fundadas o sustentadas”.
Finalmente la ley prevé los mecanismos para
retirar esa protección del fuero y, en caso de que se compruebe la comisión de
delitos, sancionar al servidor público responsable, considera.
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