Sala regional monterrey determina que órganos jurisdiccionales electorales sí están facultados para inaplicar normas que sean contrarias a la constitución federal
Ciudad de México. | 20 agosto 2022
Tribuna
Libre.- En
sesión pública por videoconferencia del 19 de agosto, el pleno de la Sala
Regional Monterrey, al resolver el SM-JE-54/2022, determinó, por unanimidad,
confirmar la sentencia del Tribunal de Querétaro que revocó la resolución de un
órgano de justicia partidista que ordenó destituir a un militante de cualquier
cargo, inhabilitarlo para participar en procesos de selección interna y
cancelar su registro como militante por haber sido responsable de cometer
violencia política en razón de género.
En la sentencia, la Sala Regional Monterrey
explica que, contrario a lo que afirma el impugnante, los Tribunales
Electorales Locales sí están facultados para analizar normas partidistas e
inaplicarlas por ser contrarias a la constitución y que la autoridad
responsable sustentó su decisión en diversas razones y fundamentos derivados de
un test de proporcionalidad basado en jurisprudencia de la Sala Superior, sin
que el impugnante manifestara agravios que evidenciaran la ilegalidad de la
resolución del Tribunal Local.
En otro asunto, las Magistraturas de la Sala
Regional determinaron, por unanimidad de votos, confirmar la sentencia del
Tribunal de Querétaro que declaró inexistente la infracción de uso indebido de
recursos públicos con fines de promoción personalizada en vulneración a los
principios de imparcialidad y equidad en la contienda de manera anticipada a un
proceso electoral presente o futuro en el ámbito local, la cual se atribuyó a
un Diputado Federal por la difusión de su informe de labores.
En el caso, la decisión de confirmar la
resolución impugnada se basó, sustancialmente, en que el actor no expresó en su
demanda agravios que enfrentaran las razones que dio el Tribunal Local para
considerar que no se actualizaron los elementos que exige la jurisprudencia de
la Sala Superior para la acreditación de la infracción denunciada.
Finalmente, el pleno de la Sala Regional
Monterrey revocó por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal de
Querétaro que declaró la inexistencia de promoción personalizada y uso de
recursos públicos atribuidas a un Diputado Federal, así como la falta del deber
de cuidado del partido al cual pertenece, por diversas publicaciones en redes
sociales.
Al respecto, la Sala Regional Monterey
determinó que el Instituto Electoral Local era incompetente para substanciar el
procedimiento y, en consecuencia, el propio Tribunal Local para resolverlo.
Ello, porque de la identificación de los hechos que fueron denunciados se
advirtió que no tenían una repercusión o impacto de forma directa o indirecta
en la demarcación del estado de Querétaro, ni que los efectos de los hechos se
circunscribieran a dicho territorio, por lo que el Instituto Nacional Electoral
era el órgano competente para conocer de la denuncia.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 3
juicios electorales.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional
encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos,
Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite
actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí,
Tamaulipas y Zacatecas.
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