La prisión preventiva oficiosa debe entenderse como una pena adelantada y violatoria a los derechos humanos: Ministro LMAM
Ciudad de México. | 23 nov. 2022
Tribuna
Libre.- Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, levantó la
sesión en la que se discutía el nuevo proyecto del ministro Luis María Aguilar
Morales sobre la prisión preventiva oficiosa y citó a los ministros para que el
próximo jueves continúe la discusión.
Al presentar el nuevo proyecto, el ministro
Luis María Aguilar Morales planteó que la concepción de la prisión preventiva
oficiosa debe entenderse como una pena adelantada y violatoria a los derechos
humanos.
Aclaró que su propuesta no significa la
desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las
personas sujetas a la figura.
Para el ministro Mario Pardo Rebolledo, la
propuesta del ministro Aguilar sería contraria a la jurisprudencia de la Corte
sobre los derechos humanos. Señaló además que comparte las conclusiones, pero
no las consideraciones del proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa indicó que
la prisión preventiva no atenta en contra de la presunción de inocencia, pues
–dijo– no existen contradicciones en la Constitución; sin embargo, advirtió que
dejar sin efectos esta figura, contemplada en el artículo 19 de la
Constitución, es lo mismo que “inaplicar”.
Esquivel Mossa señaló que el proyecto rebasa
los límites de la Corte e incurre en errores metodológicos.
El ministro Juan Luis González afirmó que la prisión preventiva
oficiosa, como medida automática, no tiene sustento en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, anunció su voto a favor de una
interpretación sistemática favorable al principio pro persona.
El ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que no está en contra de la
prisión preventiva:
"Es una medida cautelar muchas veces indispensable y
protectora de las víctimas y de la sociedad, no se piensa ni se propone
desaparecerla”, sostuvo y advirtió que tiene que ser una medida cuidadosa de
los derechos humanos.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
iniciaron este martes el debate del nuevo proyecto de prisión preventiva
oficiosa del ministro Luis María Aguilar, en el que se propone acotar esta
figura para que los jueces no la apliquen de forma automática, sino que se
analice caso por caso.
De acuerdo con el ministro ponente, al aplicarse de forma
automática se rompería con la presunción de inocencia, con el debido proceso
legal y con la obligación de los jueces penales de justificar fundada y
motivadamente sus resoluciones.
El 8 de septiembre pasado, tras dos días de discusión, el ministro
Aguilar Morales retiró el proyecto original para logar un mayor consenso entre
sus pares, quienes mostraron posturas divididas sobre su facultad para declarar
inaplicable el artículo 19 de la Constitución.
Los ministros consideraron que este proyecto era violatorio del
derecho a la presunción de inocencia, de la libertad personal y de tránsito,
pues –apuntaron– se trataba de una pena anticipada.
“Retiro el proyecto para reconstruir la propuesta y con ello
tratar de unir los puntos de conexión, a fin de proponerles una nueva
metodología”, señaló entonces el ministro Luis María Aguilar.
Se trata de las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su
acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores.
En el nuevo proyecto, Aguilar Morales considera que, al aplicarse
de forma automática esta figura, se rompería con la presunción de inocencia,
con el debido proceso legal y con la obligación de los jueces penales de
justificar fundada y motivadamente sus resoluciones.
“Se rompería, incluso, con los principios fundamentales del
sistema penal acusatorio y con la necesidad de someter a control judicial
previo este tipo de medidas.
“Se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida
cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente
se trata de una modalidad en la que el juez debe abrir el debate para
determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin
necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”,
se detalla en el texto.
En el tema de la “inconstitucionalidad de la Constitución” que
generó un gran debate en su primer proyecto, el ministro rechazó que esa
posibilidad vaya incluida en el nuevo proyecto.
“En el proyecto no se ha propuesto la invalidez del artículo 19
constitucional, de ninguna manera”, acotó.
Además, negó haber afirmado o insinuado “quitarle hojas a la norma
constitucional” y con ello, buscar vulnerar la Carta Magna. Destacó además que
hay una mayoría de ministros que coinciden en que la prisión preventiva
oficiosa viola los derechos humanos.
Mientras tanto, integrantes de organizaciones sociales se
pronuncian afuera de la sede de la Corte para demandar que no se "toque al
Ártículo 19 de la Constitución”; piden que se respeten los tiempos para que se
dicte sentencia; que esta figura no se aplique de forma automática y que no se
libere a las personas que tienen “poder”.
“En el proyecto, se sostiene que en el caso de las normas
impugnadas, el Congreso de la Unión no se ajustó a las atribuciones para las
que el artículo 19 constitucional le habilitó, pues los delitos de contrabando,
defraudación fiscal, sus equiparables; así como los delitos relacionados con
comprobante fiscal, no puede considerarse como ilícitos penales, cuya gravedad
ponga en peligro y en riesgo la seguridad de la Nación”, planteó Aguilar
Morales.
Al respecto, sus pares, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis
González Alcántara Carrancá, respaldaron la propuesta de invalidar los
referidos artículos del Código y de la Ley de Seguridad Nacional a fin de que
la defraudación fiscal, la simulación de operaciones con facturas y el
contrabando, no sean considerados delitos que atentan contra la seguridad nacional
y, por tanto, no impliquen prisión preventiva en automático.
“Coincido con la invalidez de los preceptos, no se están
impugnando los tipos penales per se, lo que se está impugnando es que esos
tipos penales se hayan introducido a la categoría de delitos contra la
seguridad nacional”, argumentó Pardo.
Aún más, calificó de desproporcionado “el establecimiento de estos
delitos, contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables como delitos
contra la seguridad nacional”, incluidos en la reforma de 2019, que incluyó los
referidos delitos fiscales en el artículo 19 constitucional.
A junio de este año, en su cuaderno mensual de información
estadística penitenciaria nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana (SSPC), informó que existe una población total de 226,900 personas
privadas de la libertad en centros penitenciarios del país.
Del total, 92,600 equivalentes, el 40.8% de las personas en
prisión, se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, esto es, sin
tener una condena que les hubiera permitido defenderse en un proceso
contradictorio con las garantías del imputado.
Para validarla, la propuesta del ministro Aguilar Morales,
requiere ocho de los 11 votos de los integrantes de la Corte.
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