SSP de Veracruz y el fraude en la adquisición de neumáticos; la Contraloría General lo sabe
Claudia Guerrero Mtz| 19 dic. 2022
Tribuna
Libre.- Seguimos informando sobre posibles actos de
corrupción en la Secretaría de Seguridad Pública en Veracruz y detectados en la
Cuenta Pública 2021 por el ORFIS. Con base
a la fiscalización de este órgano auditor se detectaron cuatro contratos
con evidentes anomalías en la adquisición de neumáticos por millones de pesos.
Les cuento a las y los inteligentes lectores.
Con base a la fiscalización de la Cuenta
Pública del Ejercicio 2021 realizado por ORFIS a la Secretaría de Seguridad
Pública Veracruz, este órgano auditor determinó la Observación número
LP-016/2021/003, sobre cuatro contratos por mínimo $500 mil pesos y un máximo $8 millones aproximadamente en cada uno. El presupuesto autorizado en el DSP
es de $21 millones 412 mil 234 pesos y
las empresas que participaron fueron
Miriam Daniela Hernández Flores, Productos y Servicios CUCASA SA de CV,
Guadalupe del Carmen Flores Maldonado y Combustibles Finos, SA de CV.
Los números de contratos son: SSP-UA-019-21, SSP-UA-020-21, SSP-UA-021-21 y
SSP-UA-022-21, bajo la contratación por Adjudicación Directa por “Excepción de
Ley”, bajo el concepto de “Servicio y suministro de neumáticos, mismo que
incluye alineación, balanceo, válvula y montaje, para el parque vehicular de la
Secretaría de Seguridad Pública en Veracruz”.
Con base a la lectura del numeral 1 del
apartado “Antecedentes” de cada uno de los contratos mencionados, así como del
considerando Tercero y del resolutivo Primero del “Dictamen de procedencia que
determina exceptuar el “procedimiento de licitación pública nacional” para la
contratación abierta relativa a la prestación de servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo, así como el servicio y suministro de neumáticos para
el parque vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública”, mediante el procedimiento
de adjudicación directa, con recursos procedentes del estado correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2021”, con fecha 24 de febrero de 2021, se desprende que las
contrataciones se realizaron mediante la modalidad de adjudicación directa por
excepción de ley, usando como fundamento el Artículo 55, fracción V, de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes
Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LAAAyEBM), que a la
letra dice:
Artículo 55.- Los Entes Públicos podrán
celebrar contrataciones, a través de adjudicación directa, previa autorización
del Subcomité y sin necesidad de efectuar el procedimiento establecido en el
Artículo 35 de esta Ley, siempre que el área usuaria emita un dictamen de
procedencia, que funde y motive esta determinación, cuando:
V. Se trate de servicios de mantenimiento,
conservación, restauración y reparación de bienes en que no sea posible
precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de
trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
El dictamen está fundamentado en este
artículo, que solo se refiere a: “La prestación de servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo; de neumáticos que incluya válvula, montaje, alineación, balanceo,
rotación de llantas. En este caso, no de suministro y este concepto se presta a controversia de
neumáticos.
Por lo que la SSP no justifica la adquisición
por excepción de ley, referente a los neumáticos, por consiguiente, esta
adquisición no debió realizarse bajo la
modalidad de adjudicación directa por excepción de ley, sino conforme al
procedimiento correspondiente de acuerdo con lo que establece la ley. Es decir,
sólo se justificó la contratación directa del servicio y no justificó la compra
directa de llantas, al tratarse de la adjudicación de los bienes consistentes
en neumáticos, más no de servicios.
Y de estos contratos salen las anomalías:
Este dictamen pasó por el “Subcomité de Adquisiciones” y debió participar la
Contraloría qué no vio, no entendió, no supo leer el dictamen, no distinguió
que son dos cosas y dos palabras distintas, exponiendo la incapacidad de estos
funcionarios para el puesto.
Además, el área responsable de la
contratación de personal es Recursos Humanos de la CGE ¿Con qué criterio
contratan? ¿Cómo reclutan? ¿Será puro
recomendado? Y la Contraloría qué hace, cuando una de sus funciones es vigilar
el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de contrataciones
gubernamentales.
Lo interesante es que la Contraloría de Control Interno está ausente y sólo es un
adorno en la SSP al asegurar ser
responsabilidad de la misma Secretaría de Seguridad Pública.
Se debe puntualizar que en los Artículos 67 y
69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de
Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecen que:
Artículo 67. Las contrataciones realizadas
fuera de los procedimientos aquí previstos serán nulas de pleno derecho y harán
incurrir en responsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo.
También incurrirá en responsabilidad, quien
autorice o efectúe operaciones parciales con el fin de no celebrar una
licitación pública.
Artículo 69. Las infracciones cometidas por
los servidores públicos que intervengan en los procedimientos previstos en la
presente Ley serán sancionadas por la autoridad competente y de conformidad con
el procedimiento legalmente establecido.
La Contraloría General a cargo de Mercedes
Santoyo omite que en el Dictamen, en particular el segundo párrafo, el ORFIS
dice: “…Una vez concluido el Procedimiento de Fiscalización Superior de la
Cuenta Pública del Ejercicio 2021 y los plazos legales para la solventación de
los resultados notificados en el Pliego de Observaciones, que este es el caso,
el Titular del Órgano Interno de Control deberá continuar con la investigación
respectiva y promover las acciones que procedan, informando al ORFIS dentro de
los treinta días hábiles siguientes a la vista desahogada”. Y ante estos casos,
no existe acción por parte de la CGE y/o el Órgano Interno de Control de SSP.
Y además,
dice en su tercer párrafo: “En relación con las recomendaciones que se
emiten que son sugerencias de carácter preventivo orientadas a mejorar los
sistemas de control en apoyo de la gestión financiera, el Titular del Órgano
Interno de Control deberá notificar al ORFIS las acciones preventivas y
correctivas, en su caso, emprendidas para evitar la recurrencia del
incumplimiento normativo y fortalecimiento de los sistemas de control interno”.
Hasta el cierre de esta columna, la
contralora Mercedes Santoyo y sus subordinados colaboradores no han realizado
ninguna acción legal o administrativa ante estas observaciones del ORFIS,
evidenciando complicidad, actos de corrupción y omisión a un deber legal,
siendo la CGE un elefante blanco, que sólo sirve de adorno.
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