*Las trabajadoras y trabajadores no deben estar en guardia permanente con instrucciones de sus superiores, fuera de la jornada laboral que les corresponde: Maribel Ramírez.
Xalapa, Ver. | 21 dic. 2022
Tribuna Libre.- Con el propósito de garantizar a las
trabajadoras y trabajadores del servicio público su derecho a una desconexión
digital fuera de su jornada laboral, así como el respeto a su tiempo de
descanso, permisos, vacaciones y de su intimidad personal, la diputada Maribel
Ramírez Topete presentó al Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa de
decreto que adicionaría el Artículo 50 Bis de la Ley Estatal de Servicio Civil
de Veracruz.
En la sesión, la legisladora subrayó que esta
propuesta, sumada a la que presentó en días pasados relacionada con las
Vacaciones Dignas, busca el beneficio y protección de la salud física y mental
de las personas trabajadoras.
De acuerdo con la iniciativa, la regulación y
modalidades para el ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y
objeto de la relación laboral, privilegiarán el derecho a la conciliación de la
actividad laboral y la vida personal y se sujetarán a lo establecido en la
negociación colectiva o, en su caso, a lo acordado entre la entidad pública y
las personas representantes de las y los trabajadores.
Asimismo, las entidades públicas en coordinación con las personas representantes de las y los trabajadores, deberán elaborar una política interna que contenga las modalidades para el ejercicio del derecho a la desconexión, así como los mecanismos para prevenir y sancionar los actos hostiles que, en su caso, puedan suscitarse cuando la o el trabajador ejerza su derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, incluyendo aquellos actos que segreguen a las y los trabajadores o impliquen afectaciones a las prestaciones a que tengan derecho.
En su intervención en Tribuna, la Diputada
dijo que entre las obligaciones de los trabajadores, que establece la Ley
Estatal del Servicio Civil, es que deben desempeñar sus labores con la
eficiencia, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus
jefes y a las disposiciones de la Ley, Reglamentos y Condiciones Generales de
Trabajo.
Asimismo, indicó que como condiciones de
trabajo se prevé lo relativo a la jornada laboral, entendida como el tiempo
durante el cual el trabajador está a disposición de la Entidad Pública para la
prestación del servicio, fijándose la duración de la misma, “esto es, los
lapsos de horas que implica cada tipo de jornada, en su caso las
extraordinarias, así como los días de descanso y los de descanso obligatorios”.
Aseveró que la norma estatal establece el
tiempo laboral de una persona en su centro de trabajo, atendiendo también la
cotidianeidad y los avances tecnológicos, esto es, el uso de teléfonos
celulares, computadoras portátiles, servicio de internet, “mismos que se han
convertido en herramientas de trabajo, pero que no deben ser un extremo
respecto a las horas de trabajo activo, es decir, que las trabajadoras y
trabajadores estén en guardia permanente con instrucciones de sus superiores,
fuera de la jornada laboral que les corresponde”, precisó.
La iniciativa fue turnada para su estudio a
la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social.
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