*Iniciativa de la diputada Itzel López López prevé su inclusión en el Código Penal local.
Xalapa, Ver. | 16 dic. 2022
Tribuna
Libre.- La
diputada Itzel López López presentó una iniciativa por la que propone la
incorporación del tipo penal denominado Ciberacoso Sexual en el Código Penal
del estado, a efecto de crear la figura de “acoso cibernético” y así tipificar
este delito con sus respectivas agravantes, con el objetivo de ajustarse a la
realidad jurídica y social.
Al hacer lectura de su planteamiento, durante
la Octava Sesión Ordinaria, la legisladora indicó que el acoso cibernético o
ciberacoso es el “acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un
grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de
tecnologías de información y comunicación (TIC), en específico mediante la red
informática conocida como internet”, de acuerdo con el “Módulo sobre Ciberacoso
2021” del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Con referencia en dicho estudio, abordó, por
una parte, las consecuencias, implicaciones o daños causados por el acoso
cibernético o ciberacoso, que, dijo, pueden generar daños morales, psicológicos
y económicos e incluso provocar ideaciones suicidas en la víctima y, con ello,
crear una forma de victimización relevante.
La iniciativa incluye un cuadro comparativo
del tipo penal Acoso cibernético o Ciberacoso sexual en los ordenamientos
jurídicos vigentes en ocho entidades federativas: Baja California Sur, Jalisco,
Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán.
De acuerdo con el planteamiento de la
diputada Itzel López, comete el delito de ciberacoso sexual quien, utilizando
las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), amenace, coaccione o
intimide de manera reiterada a otra persona con fines sexuales, a pesar de su
oposición manifiesta.
A quien incurra en este delito, precisa la
Iniciativa, se le impondrá pena de seis meses a tres años de prisión y multa de
cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA).
Además, si el acosador es servidor público o
con algún cargo honorario, además de la pena prevista en el párrafo anterior,
se le destituirá del cargo o empleo y se le inhabilitará para ejercer otro
cargo público, por un tiempo igual al que dure la pena de prisión impuesta.
La proponente agregó que su Iniciativa se
circunscribe a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030,
promovidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente al
número 5 denominado “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas
las mujeres y las niñas”.
La Iniciativa de Decreto que adiciona un
Capítulo VI, denominado Ciberacoso Sexual, que comprende el artículo 190
Duodeviginti al Título V Bis del Libro Segundo del Código Penal para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue turnada a la Comisión
Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Se adhirieron el Grupo Legislativo de Morena,
las diputadas del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y los diputados del
Partido del Trabajo (PT), las legisladoras Ruth Callejas Roldán, Nora Jéssica
Lagunes Jáuregui, Anilú Ingram Vallines y Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre,
así como el diputado Hugo González Saavedra.