Abimael “N” regidor 2º de Sayula fue detenido presuntamente por violencia psicológica y violencia política contra la alcaldesa Lorena Sánchez Vargas
Xalapa, Ver. | 18 ene. 2023
Tribuna Libre.- Este martes, elementos de la Policía Ministerial cumplimentaron orden de aprehensión en contra del regidor segundo, al que acusan de ser el presunto responsable de los delitos de violencia psicológica y violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la alcaldesa de Sayula, Lorena Sánchez Vargas.
Abimael “N” está
acusado de haber tomado atribuciones, junto al síndico único de ese
ayuntamiento, Bartolo Garrido, para usurpar funciones que le corresponden a la
alcaldesa, a quien también pretendían que el Congreso del Estado removiera.
De acuerdo con normas
jurídicas como la Constitución Política del estado de Veracruz, la Ley Orgánica
del Municipio Libre y la Ley de Juicio Político para el estado de Veracruz, los
regidores no tienen la protección judicial del fuero constitucional, que por el
contrario sí gozan los presidentes municipales y los síndicos.
Lo anterior significa
que, para procesar a un regidor, no hace falta “pedir permiso” al Congreso del
Estado para que, como sí ocurre con las dos primeras figuras de las alcaldías,
se realice un juicio de procedencia o desafuero, que deberá a su vez ser
avalado con el voto de la mayor parte de los diputados y se le pueda dejar sin
el beneficio.
En la Ley Orgánica se
indica, en el Capítulo II, las determinaciones para la suspensión y revocación
del mandato de los miembros de los ayuntamientos.
El artículo 124 dicta
que el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrá suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de los
ediles por las causas graves en que incurran.
Para que se suspenda
o revoque el mandato de los ediles, se tiene que acreditar la falta reiterada a
las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del
período de tres meses, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su
encargo.
También procede
cuando deje de presentarse a las sesiones del Ayuntamiento o al desempeño de
sus atribuciones, cuando habiendo solicitado su separación al cargo, el
Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de ésta; por la comisión de
delitos intencionales durante su encargo; o por los actos u omisiones que
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de sus atribuciones.
El artículo 126
indica, por su parte, que el Congreso del Estado tiene competencia para
calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la
revocación del mandato y cuando proceda la revocación del mandato, el Congreso
del Estado podrá sancionar con la inhabilitación para desempeñar funciones,
empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público,
misma que será de uno a diez años.
La Ley Orgánica
establece también que de los delitos del orden común cometidos por los
Presidentes o Síndicos Municipales, conocerán los Tribunales del mismo orden,
previo su desafuero.
“Los demás Ediles
deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando se haya dictado en
su contra auto de formal prisión y la revocación del mandato procederá si
resulta culpable del delito, por sentencia que cause ejecutoria”, indica.
Por su parte, la Ley
de Juicio Político y Declaración de procedencia para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, establece que igualmente, los servidores públicos podrán
ser sujetos de ese procedimiento cuando incurran en actos u omisiones que
afectan a los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su
correcto despacho.
Entre estos, indica
que pueden ser el ataque a los entes públicos; el ataque a la forma de Gobierno
del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios;
la violación sistemática a las garantías individuales o sociales.
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