Abimael “N” regidor 2º de Sayula fue detenido presuntamente por violencia psicológica y violencia política contra la alcaldesa Lorena Sánchez Vargas

                                                     Xalapa, Ver. | 18 ene. 2023

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Tribuna Libre.- Este martes, elementos de la Policía Ministerial cumplimentaron orden de aprehensión en contra del regidor segundo, al que acusan de ser el presunto responsable de los delitos de violencia psicológica y violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la alcaldesa de Sayula, Lorena Sánchez Vargas.


Abimael “N” está acusado de haber tomado atribuciones, junto al síndico único de ese ayuntamiento, Bartolo Garrido, para usurpar funciones que le corresponden a la alcaldesa, a quien también pretendían que el Congreso del Estado removiera.

De acuerdo con normas jurídicas como la Constitución Política del estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Juicio Político para el estado de Veracruz, los regidores no tienen la protección judicial del fuero constitucional, que por el contrario sí gozan los presidentes municipales y los síndicos.

Lo anterior significa que, para procesar a un regidor, no hace falta “pedir permiso” al Congreso del Estado para que, como sí ocurre con las dos primeras figuras de las alcaldías, se realice un juicio de procedencia o desafuero, que deberá a su vez ser avalado con el voto de la mayor parte de los diputados y se le pueda dejar sin el beneficio.

En la Ley Orgánica se indica, en el Capítulo II, las determinaciones para la suspensión y revocación del mandato de los miembros de los ayuntamientos.

El artículo 124 dicta que el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender o revocar el mandato de alguno o algunos de los ediles por las causas graves en que incurran.

Para que se suspenda o revoque el mandato de los ediles, se tiene que acreditar la falta reiterada a las sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada, por tres veces dentro del período de tres meses, o dejar de desempeñar las atribuciones propias de su encargo.

También procede cuando deje de presentarse a las sesiones del Ayuntamiento o al desempeño de sus atribuciones, cuando habiendo solicitado su separación al cargo, el Congreso no haya resuelto sobre la procedencia de ésta; por la comisión de delitos intencionales durante su encargo; o por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus atribuciones.

El artículo 126 indica, por su parte, que el Congreso del Estado tiene competencia para calificar la gravedad, según el caso, para la procedencia de la suspensión o la revocación del mandato y cuando proceda la revocación del mandato, el Congreso del Estado podrá sancionar con la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, misma que será de uno a diez años.

La Ley Orgánica establece también que de los delitos del orden común cometidos por los Presidentes o Síndicos Municipales, conocerán los Tribunales del mismo orden, previo su desafuero.

“Los demás Ediles deberán ser suspendidos por el Congreso del Estado, cuando se haya dictado en su contra auto de formal prisión y la revocación del mandato procederá si resulta culpable del delito, por sentencia que cause ejecutoria”, indica.

Por su parte, la Ley de Juicio Político y Declaración de procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que igualmente, los servidores públicos podrán ser sujetos de ese procedimiento cuando incurran en actos u omisiones que afectan a los intereses públicos fundamentales y, por consiguiente, a su correcto despacho.

Entre estos, indica que pueden ser el ataque a los entes públicos; el ataque a la forma de Gobierno del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios; la violación sistemática a las garantías individuales o sociales.

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