La sala regional Monterrey resuelve asuntos relacionados con los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila y de Tamaulipas
Ciudad de México. | 14 febrero 2023
Tribuna Libre.- En sesión pública del 12 de febrero, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el SM-JDC-12/2023 y acumulados, modificó la resolución del Tribunal de Coahuila que, en lo que interesa, resolvió que los lineamientos contenidos en los acuerdos respecto a paridad y acciones afirmativas quedaron sin vigencia por la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidez de diversos decretos y, con esto, la decisión de que las normas derogadas en atención a dichos decretos volvían a tener fuerza vinculante, y estableció que sería él quien emitiera las directrices a seguirse para garantizar el principio y no discriminación en la conformación del Congreso local.
El origen de esta controversia surge del
acuerdo del Instituto Local que estableció que, todos aquellos acuerdos
emitidos con base en los Decretos declarados inválidos por la Suprema Corte
debían quedar firmes y válidos hasta en tanto no existiera una resolución
judicial que señalara lo contario.
En su resolución, la Sala Regional Monterrey
explica que fue correcto que el Tribunal de Coahuila modificara el acuerdo
mencionado, para considerar que el acuerdo de paridad y el acuerdo de acciones
afirmativas quedaron sin efectos porque contemplaban temas no vigentes en la
normatividad que volvió a tener fuerza vinculante después de la declaración de
la Suprema Corte.
Sin embargo, la decisión del Tribunal local
de reservarse la facultad para emitir lineamientos restringió,
innecesariamente, el debido ejercicio de las funciones constitucionales y
legales para la organización de elecciones, conferidas al Instituto local.
Al respecto, la Sala Regional concluyó que el
Tribunal local pudo reenviar al Instituto Local el conocimiento de los
lineamientos dejados sin efecto, porque estos incidían de forma directa en el
reconocimiento, goce y ejercicio efectivo de los derechos político-electorales
de diversos grupos en situación de desventaja y es el referido instituto quien
debe implementar diversos mecanismos y tomar las medidas oportunas para recabar
la opinión de esos grupos.
Los efectos de la sentencia de la Sala
Monterrey fue la modificación de la resolución impugnada, en lo relativo al
anuncio de que el Tribunal local determinaría las directrices necesarias para
dotar de certeza las siguientes etapas del proceso electoral y, los actos que
en cumplimiento de él se hubieren dictado, incluyendo las directrices emitidas
posteriormente por el tribunal responsable.
Por otra parte, en los diversos asuntos
SM-JDC-21/2023 y SM-JDC-22/2023, la Sala Regional Monterrey desechó las
demandas presentadas por diversas ciudadanas contra la posibilidad de que no se
les entregara su credencial de elector en la fecha establecida por la Junta
Distrital, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto en la próxima
elección extraordinaria para la senaduría por el principio de mayoría relativa
en el Estado de Tamaulipas ante la inexistencia de los actos reclamados, toda
vez que a la fecha de presentación de los medios de impugnación no se ha
emitido una determinación que vulnere su derecho a votar y, por tanto, no hay
alguna violación que reparar.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 7
juicios para la protección de los derechos político-electorales de la
ciudadanía.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y
cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales
en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro,
San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
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