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febrero 14, 2023

La sala regional Monterrey resuelve asuntos relacionados con los procesos electorales que se desarrollan en los estados de Coahuila y de Tamaulipas

                                      Ciudad de México. | 14 febrero 2023 

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Tribuna Libre.- En sesión pública del 12 de febrero, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el SM-JDC-12/2023 y acumulados, modificó la resolución del Tribunal de Coahuila que, en lo que interesa, resolvió que los lineamientos contenidos en los acuerdos respecto a paridad y acciones afirmativas quedaron sin vigencia por la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de invalidez de diversos decretos y, con esto, la decisión de que las normas derogadas en atención a dichos decretos volvían a tener fuerza vinculante, y estableció que sería él quien emitiera las directrices a seguirse para garantizar el principio y no discriminación en la conformación del Congreso local.


El origen de esta controversia surge del acuerdo del Instituto Local que estableció que, todos aquellos acuerdos emitidos con base en los Decretos declarados inválidos por la Suprema Corte debían quedar firmes y válidos hasta en tanto no existiera una resolución judicial que señalara lo contario.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que fue correcto que el Tribunal de Coahuila modificara el acuerdo mencionado, para considerar que el acuerdo de paridad y el acuerdo de acciones afirmativas quedaron sin efectos porque contemplaban temas no vigentes en la normatividad que volvió a tener fuerza vinculante después de la declaración de la Suprema Corte.

Sin embargo, la decisión del Tribunal local de reservarse la facultad para emitir lineamientos restringió, innecesariamente, el debido ejercicio de las funciones constitucionales y legales para la organización de elecciones, conferidas al Instituto local.

Al respecto, la Sala Regional concluyó que el Tribunal local pudo reenviar al Instituto Local el conocimiento de los lineamientos dejados sin efecto, porque estos incidían de forma directa en el reconocimiento, goce y ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de diversos grupos en situación de desventaja y es el referido instituto quien debe implementar diversos mecanismos y tomar las medidas oportunas para recabar la opinión de esos grupos.

Los efectos de la sentencia de la Sala Monterrey fue la modificación de la resolución impugnada, en lo relativo al anuncio de que el Tribunal local determinaría las directrices necesarias para dotar de certeza las siguientes etapas del proceso electoral y, los actos que en cumplimiento de él se hubieren dictado, incluyendo las directrices emitidas posteriormente por el tribunal responsable.

Por otra parte, en los diversos asuntos SM-JDC-21/2023 y SM-JDC-22/2023, la Sala Regional Monterrey desechó las demandas presentadas por diversas ciudadanas contra la posibilidad de que no se les entregara su credencial de elector en la fecha establecida por la Junta Distrital, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto en la próxima elección extraordinaria para la senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tamaulipas ante la inexistencia de los actos reclamados, toda vez que a la fecha de presentación de los medios de impugnación no se ha emitido una determinación que vulnere su derecho a votar y, por tanto, no hay alguna violación que reparar.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.  

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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