Ciudad de México. | 15 febrero 2023
Tribuna Libre.- A propuesta de Morena, la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados, aprobó por 20 votos a favor y 9 en contra, un dictamen que plantea actualizar las multas en la Ley sobre Delitos de Imprenta, con lo cual, algunas cuadriplican el monto actual establecido en la legislación.
Como en el caso de lo estipulado en el
artículo 33, sobre ataques al orden o a la paz pública, que señala que cuando
se trate de injurias al Presidente de la República, que considera una multa de
100 a mil pesos actualmente, pero con la modificación, se elevaría hasta 4 mil
149.6 pesos, ya que propone que se actualice a un equivalente de 5 a 40 UMAS
(103.74 pesos en 2023).
Cabe destacar que en el dictamen no se
modifican las penas de prisión establecidas actualmente en la Ley sobre Delitos
de Imprenta; y en ese sentido, la comisión dictaminadora señaló: “no se alcanza
observar un fin más amplio que el de armonizar su cálculo monetario”.
El dictamen de la propuesta presentada el año
pasado por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, de Morena, propone
reformar los artículos 10, 13, 15, 20, 32 y 33, para actualizar las multas
establecidas en pesos para ser cuantificadas en veces UMA.
Plantea que cuando se trate de injurias al
titular de la jefatura del gobierno de la Ciudad de México, al fiscal general
de la República, los gobernadores, secretarios del despacho o a los directores
de los departamentos federales, la multa actual es de 50 a 500 pesos, y pasaría
a un equivalente de 5 a 10 (mil 037.4 pesos) veces la Unidad de Medida y
Actualización.
O injurias a un magistrado de la SCJN; a las
naciones amigas, a los jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el
país; un magistrado de circuito o de la Ciudad de México o de los estados; juez
de distrito; a un individuo del Poder Legislativo federal o de los estados; a
un general o coronel, se propone que la multa sea de 5 a 40 UMA (4 mil 149.6
pesos).
En el artículo 10, se establece una multa de
50 a 500 pesos para la publicación de diversos supuestos contenidos en el
artículo 9, como los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes
de que se dé cuenta con aquellos o estas en audiencia pública; y pasaría al
equivalente de 1 a 6 UMA (622.44 pesos, como máximo).
La reforma al artículo 13, que establece
multa de 1 a 10 UMA (mil 037.4 pesos) para quienes omitan dar aviso de la
apertura de un taller de imprenta u otro medio de publicidad, que actualmente
es de 50 pesos.
En el artículo 15 se establece una multa a
los dueños de imprentas y talleres gráficos que pongan en circulación cualquier
impreso sin la debida identificación del impresor, domicilio y año de
publicación, actualmente de 25 a 50 pesos, y quedaría en 1 a 5 UMA (518.7
pesos).
En la ley vigente se estipula una multa de
100 pesos, en el artículo 20, para los dueños de publicaciones periódicas que
no contemplen en sus impresiones el nombre y apellido del director del
periódico, así como el domicilio, y en el dictamen se propone que sea de 10
veces la Unidad de Medida y Actualización (mil 037.4 pesos).
Los ataques a la moral se castigan en el
artículo 32, con multa de 100 a mil pesos, y se modificaría para que se calcule
por el equivalente de 10 a 20 (2 mil 074.8 pesos) y 40 UMA (4 mil 149.6 pesos).
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