*Propone Bonifacio Castillo reformas a la Carta Magna y al Código Electoral para dar cumplimiento a la sentencia de la SCJN relativa a la consulta a pueblos indígenas.
Xalapa, Ver. | 24
marzo 2023
Tribuna
Libre.- Con
la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) en relación con el Artículo 5 de la Constitución Política
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el diputado Bonifacio Castillo
Cruz presentó una iniciativa que prevé la modificación de la redacción del
citado texto constitucional respecto de realizar una consulta a pueblos
indígenas.
De acuerdo con la iniciativa, el Artículo 5 dispondría que el estado tiene una composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y sus diferentes expresiones lingüísticas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.
En los juicios y procedimientos en que
aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los
términos que establezca la ley otorgando la garantía más amplia en el acceso a
la justicia y participación ciudadana. Los pueblos indígenas tienen derecho a
participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural del
estado.
Durante su intervención, el diputado Castillo
Cruz recordó que el 23 de noviembre de 2020, el Pleno de la SCJN consideró
procedente declarar la invalidez de la totalidad del Decreto 576 ya que en
éste, además de normas de naturaleza electoral, fue incluida una reforma que
contenía disposiciones referentes a pueblos indígenas.
Agregó que el Máximo Tribunal del país juzgó
que las modificaciones al Artículo 5 constitucional contravinieron el derecho a
la consulta indígena y afromexicana, prevista en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
El legislador consideró indispensable
proponer normas que motivaron la declaratoria de inconstitucionalidad, con el
objeto de que la medida propuesta sea consultada a los pueblos indígenas de
forma previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con
la sentencia de mérito.
Esta iniciativa fue turnada a las comisiones
permanentes unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas
y de las Comunidades Afrodescendientes.
Reforma al Código Electoral, para incorporar
consulta a pueblos indígenas
En concordancia con la anterior propuesta
legislativa y con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la SCJN,
en la parte conducente a la realización de una consulta y la emisión de
legislación correspondiente, el diputado Bonifacio Castillo presentó una
iniciativa de reforma al Código Electoral del estado concerniente a los pueblos
y comunidades indígenas y afromexicanas.
De esta manera, se busca puntualizar que los
pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con
población indígena, de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a sus representantes ante los ayuntamientos, así como
a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de
gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en
condiciones de igualdad, de acuerdo con el principio de paridad de género, en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de manera gradual.
En asuntos relacionados con los pueblos y
comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte
de la composición pluricultural de Veracruz, se garantizará su libre
determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 2° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 5° de la Constitución Política local, asegurando la paridad
entre mujeres y hombres.
El Organismo Público Local Electoral (OPLE)
de Veracruz tomará las medidas necesarias para la organización, acompañamiento
y apoyo a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas, en coordinación
con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes, para el
reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual
emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los
habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad,
igualdad e interculturalidad.
La Mesa Directiva turnó esta iniciativa a las
comisiones permanentes unidas de Asuntos Indígenas y de las Comunidades
Afrodescendientes y de Organización Política y Asuntos Electorales.
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