Un juez de distrito de Tamaulipas, deja sin efecto orden de aprehensión contra Cabeza de Vaca por los delitos de delincuencia organizada y otros
*Ante la sentencia de amparo obtenido por Francisco Javier “C” de un Juez en #Tamaulipas, se promoverá el medio de impugnación correspondiente: FGR
Ciudad de México. | 02 marzo 2023
Tribuna Libre.- La Fiscalía General de la República solicitó y obtuvo orden de aprehensión en contra del exgobernador de la entidad, Francisco Javier Cabeza de Vaca por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, el juez de amparo de referencia, emitió sentencia en el juicio de amparo 2477/2022-2, con la que se estima favoreció a dicha persona.
La Fiscalía General afirmó
que el Juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, favoreció al
exgobernador de la entidad, Francisco Javier Cabeza de Vaca, al otorgarle un
amparo que deja sin efecto la orden de aprehensión que tenían en su contra por
los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
De acuerdo con una
ficha informativa de la FGR, en el caso de la sentencia de amparo dictada por
el Juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, precisamente de donde el
principal imputado era, hasta hace poco, la máxima autoridad en esa entidad
federativa, en la que se establece dejar sin efectos la orden de aprehensión
dictada previamente por un Juez de Control.
En efecto, luego de
que la Fiscalía General de la República solicitó y obtuvo orden de aprehensión
en contra de Francisco Javier “C”, por los delitos de delincuencia organizada y
operaciones con recursos de procedencia ilícita, el juez de amparo de referencia
emitió sentencia en el juicio de amparo 2477/2022-2, con la que se estima
favoreció a dicha persona.
Destaca el documento
que “es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite,
antes que hacer un análisis específico e integral tanto de lo que se planteó al
solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el Juez de Control
al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte
promovente del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar
las operaciones financieras del quejoso, las cuales en todo caso denotan la
organización de hecho realizada por el citado y otras personas para la
realización de ciertas conductas que llevan a la materialización de uno de los
delitos contemplados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.
“Ello se confirma
cuando el juez de amparo llega a establecer el absurdo de que no podrían
coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con
recursos de procedencia ilícita, cuando es por demás conocido que el primero de
ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la
conducta o finalidad de la organización”.
Innumerables casos
existen en los que se ha procedido ministerialmente por delincuencia organizada
y por los delitos que son la finalidad de quienes se organizan; se han obtenido
órdenes de aprehensión, vinculaciones a proceso o autos de formal prisión
(según el sistema penal que aplique) y sentencias condenatorias.
Además, el juicio de
amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del Ministerio Público
de la Federación (MPF), que investigó y judicializó el caso, cuando en derecho
era obligado haberle dado la oportunidad de intervenir por su calidad de
tercero interesado en ese juicio.
Esa omisión contraviene
de manera clara, lo establecido al respecto en el artículo 5º, fracción III,
inciso e), de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia
jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ante esa sentencia,
notoriamente alejada del derecho y del más elemental sentido de justicia, se
promoverá el medio de impugnación correspondiente, a la vez que, se analizarán
las acciones legales que podrían llevarse a cabo en relación a la autoridad que
la emitió.
Concluye señalando
que el propósito de combatir los delitos cometidos por altos funcionarios bajo
esquemas que, además de constituir actos de corrupción, implican la comisión de
ilícitos penales, se ve afectado cuando se producen determinaciones judiciales
que atentan contra el derecho y contra una recta administración de justicia.
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