*Fueron
aprobadas por el Consejo Universitario en sus sesiones del 30 de marzo.
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2023_267.html
Ciudad de México. | 15 abril 2023
Tribuna
Libre.- De
acuerdo con lo aprobado por el Consejo Universitario, en sus sesiones del 30 de
marzo pasado, el día de hoy, viernes 14 de abril –una vez publicadas en la
Gaceta UNAM, del jueves–, entraron en vigor una serie de modificaciones y
adiciones a diversos ordenamientos de la legislación de esta casa de estudios
para garantizar la integridad y honestidad académicas y prevenir o, en su caso,
proceder en contra de faltas a este principio universitario en sus diferentes
vertientes.
La Universidad Nacional puede ya anular, a
partir de este día, exámenes, títulos y grados de alumnos y alumnas que no
hayan cumplido a cabalidad los requerimientos para hacerse merecedores de los
mismos. Las reformas a la legislación incluyen a egresados.
Las adiciones y reformas que estarán vigentes
a partir de esta fecha son: la modificación de los artículos 61 y 68, adición
de los incisos g) y h) al artículo 62 del Reglamento General de Estudios
Universitarios, donde se establece, entre otros aspectos que, para los casos de
licenciatura y posgrado, los consejos técnicos o los comités académicos, según
corresponda, tendrán entre sus facultades establecer los mecanismos para
garantizar la autoría original de los trabajos académicos presentados para una
evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica.
Asimismo, en los casos de nulidad de
exámenes, determinar la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación
o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa
valoración sobre la gravedad del caso.
También determinan que el título de
licenciatura o título profesional se otorgará cuando se hayan acreditado todas
las asignaturas o módulos del plan de estudios respectivo y cumplido
satisfactoriamente con todos los requisitos de algunas de las opciones de
titulación aprobadas por el consejo técnico o por el comité académico que
corresponda y se haya suscrito la protesta universitaria de integridad y
honestidad académica y profesional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
General de Exámenes y demás ordenamientos aplicables.
De igual modo, entra en vigor la modificación
de los artículos 1o. inciso c), 21, 24, 25, 26; la adición de los incisos c) y
d) al artículo 30; la adición del Capítulo VII “De la integridad y honestidad
académica”, artículos 32 al 39; y la adición del Capítulo VIII “De la
interpretación del Reglamento”, artículo 40 del Reglamento General de Exámenes.
Se precisa, entre otros aspectos, que
mediante las calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación
del estudiante, de los conocimientos, habilidades o competencia adquiridos, del
pensamiento crítico y analítico desarrollado y de la autoría original de las
ideas sustentadas en los trabajos académicos.
Además, apunta que en la búsqueda, ejercicio,
construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios,
profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y
alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes
de información que empleen, generen o difundan, y dar el debido reconocimiento
a la autoría intelectual. “Los trabajos escritos deben realizarse con estricto
rigor académico”.
Por último, entra en vigor la modificación de
los artículos 23, 27, 28 y 30 del Reglamento del Tribunal Universitario y de la
Comisión de Honor, donde se establece, entre otros aspectos, que la Comisión de
Honor del Consejo Universitario revisará las resoluciones emitidas por el
Tribunal Universitario en los términos de los artículos 100 y 101 del Estatuto General,
las de los Consejos Técnicos conforme al artículo 38 del Reglamento General de
Exámenes y las del Comité Universitario de Ética.
Se pueden consultar en: