*La solicitaría cualquier persona y, previo cumplimiento de los requisitos, el Registro Civil le otorgaría una nueva acta de nacimiento.
Xalapa, Ver. | 26 abril 2023
Tribuna
Libre.- En
cumplimiento a legítimas demandas y acorde con la normativa internacional,
además de ajustar las leyes a la realidad que impera en Veracruz, en relación
con que todas y todos sean reconocidos y nombrados como se autoperciban, el
diputado Gonzalo Durán Chincoya presentó una iniciativa que reforma diversas
disposiciones del Código Civil del estado que incorporaría la figura de
Identidad de género autopercibida.
En su intervención durante la Sexta Sesión Ordinaria, el integrante del Grupo Legislativo de Morena explicó que la Identidad de género autopercibida implica la autopercepción de cada persona en cómo se identifica, “misma que podría corresponder o no con el sexo asignado en al acta primigenia, lo cual provoca un escenario de potenciales violaciones graves a derechos humanos que, por su naturaleza, merman la dignidad, integridad y libre desarrollo de la personalidad”.
De acuerdo con la propuesta del legislador,
se prevé incorporar como una función del Registro Civil el levantamiento de una
nueva acta de identidad de género autopercibida y que, de ninguna manera, podrá
contener este documento una referencia de la anotación.
Asimismo, se establece que la identidad de
género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la
siente; podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento
y registrado en su acta primigenia; tratándose de un concepto que crea espacio
para la autoidentificación y que hace referencia a la vivencia que una persona
tiene de su propio género.
De esta manera, se prevé que cualquier
persona que requiera el reconocimiento de su identidad de género pueda solicitar
el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, bajo la modalidad de
Identidad de Género Autopercibida, previa anotación en los términos del
artículo 676 del Código Civil.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento
son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye
extinción o desconocimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades
contraídos con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género
autopercibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales
permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.
De igual forma, para el levantamiento de una
nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad autopercibida,
deberá cumplirse los requisitos: ser de nacionalidad mexicana, presentar a la
persona encargada del Registro Civil la solicitud debidamente requisitada en la
que especifiquen el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia
y copia certificada de la primera acta a efecto de realizar la reserva
correspondiente.
Si la solicitud se presenta ante la persona
encargada del Registro Civil que conoció del registro de nacimiento, éste
comunicará de inmediato a la Dirección General del Registro Civil del Estado
para proceder a la reserva correspondiente en los libros que obren en su poder.
Si la petición es planteada ante la Dirección General del Registro Civil del
Estado, ésta procederá en cuanto a la reserva del acta de nacimiento y exigirá
a la persona encargada del Registro Civil que haya conocido del registro de
nacimiento la expedición de la nueva acta de nacimiento de identidad
autopercibida.
El Diputada aseveró que tanto la Constitución
federal como la local imponen a todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, el deber de promover, proteger, respetar y garantizar los
derechos humanos de todas las personas que estén en territorio mexicano.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue
turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. Se
adhirieron los integrantes del Grupo Legislativo de Morena.