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mayo 06, 2023

Sala Regional Monterrey confirma la cancelación de una candidata suplente a diputada local de representación proporcional en Coahuila

*Dicha posición estaba destinada a la comunidad LGBTTTIQ+, y dicha persona no se adscribía a ese grupo. 


Ciudad de México. | 06 mayo 2023

www.tribunalibrenoticias.com

Tribuna Libre.-  En sesión pública del 5 de mayo, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-21/2023 y acumulado, confirmó la resolución del Tribunal de Coahuila que canceló la candidatura de una persona como suplente de la fórmula 2 de la lista de RP, destinada para grupo en situación de vulnerabilidad (comunidad LGBTTTIQ+), porque la misma no se adscribía al referido grupo.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, a diferencia de lo reclamado por el partido político, no se afectó la paridad de género al revocar el registro de la candidata suplente de la fórmula 2 de la lista de RP por no pertenecer a la población LGBTTTIQ+, pues conforme con la doctrina judicial del Tribunal Electoral y los Lineamientos de acciones afirmativas en Coahuila, en fórmulas reservadas para personas en situación de vulnerabilidad, tanto la propietaria como la suplente deben pertenecer al mismo grupo, con la finalidad de garantizar su representación material y eficaz.

Por otra parte, al resolver el juicio SM-JDC-49/2023, la Sala Regional confirmó, por mayoría de votos, la resolución el Tribunal de Coahuila que canceló el registro de una candidata al considerar que incumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del encargo de Regidora de un Ayuntamiento en el plazo previsto en la normativa electoral.

Al respecto, la Sala Monterrey consideró, por una parte, que el Tribunal Local sí respetó la garantía de audiencia de la impugnante, pues en la Ley de Medios Local, no existía algún dispositivo que señalara que las pruebas que se allegan al expediente para mejor proveer deban de notificársele de manera personal a las partes, y en todo caso, la notificación por lista era un medio idóneo para hacerlas de su conocimiento, y por la otra, que la parte actora, en su demanda, no controvirtió los razonamientos del Tribunal Local respecto a que incumplía el requisito de separación del cargo en el plazo, porque aun cuando solicitó licencia, con posterioridad a ello, ejerció funciones propias de la regiduría.

Además, en la sesión también se resolvió el juicio de la ciudadanía SM-JDC-51/2023, en el que la Sala Monterrey, confirmó la negativa de expedición de una credencial para votar a favor de una ciudadana, solicitada por reincorporación al Padrón Electoral porque el trámite de reincorporación al padrón lo realizó después de la fecha establecida para que la ciudadanía, con motivo de la actualización del Padrón Electoral para el proceso 2022-2023.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y 1 juicio de revisión constitucional electoral sumando un total de 4 medios de impugnación.  

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.  

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