*Dicha posición estaba destinada a la comunidad LGBTTTIQ+, y dicha persona no se adscribía a ese grupo.
Ciudad de México. | 06 mayo 2023
Tribuna
Libre.- En sesión pública del
5 de mayo, el pleno de la Sala Regional Monterrey, al resolver el juicio de
revisión constitucional electoral SM-JRC-21/2023 y acumulado, confirmó la
resolución del Tribunal de Coahuila que canceló la candidatura de una persona
como suplente de la fórmula 2 de la lista de RP, destinada para grupo en
situación de vulnerabilidad (comunidad LGBTTTIQ+), porque la misma no se adscribía
al referido grupo.
En su resolución, la Sala Regional Monterrey
explica que, a diferencia de lo reclamado por el partido político, no se afectó
la paridad de género al revocar el registro de la candidata suplente de la
fórmula 2 de la lista de RP por no pertenecer a la población LGBTTTIQ+, pues
conforme con la doctrina judicial del Tribunal Electoral y los Lineamientos de
acciones afirmativas en Coahuila, en fórmulas reservadas para personas en
situación de vulnerabilidad, tanto la propietaria como la suplente deben
pertenecer al mismo grupo, con la finalidad de garantizar su representación
material y eficaz.
Por otra parte, al resolver el juicio
SM-JDC-49/2023, la Sala Regional confirmó, por mayoría de votos, la resolución
el Tribunal de Coahuila que canceló el registro de una candidata al considerar
que incumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del
encargo de Regidora de un Ayuntamiento en el plazo previsto en la normativa
electoral.
Al respecto, la Sala Monterrey consideró, por
una parte, que el Tribunal Local sí respetó la garantía de audiencia de la
impugnante, pues en la Ley de Medios Local, no existía algún dispositivo que
señalara que las pruebas que se allegan al expediente para mejor proveer deban
de notificársele de manera personal a las partes, y en todo caso, la
notificación por lista era un medio idóneo para hacerlas de su conocimiento, y
por la otra, que la parte actora, en su demanda, no controvirtió los
razonamientos del Tribunal Local respecto a que incumplía el requisito de
separación del cargo en el plazo, porque aun cuando solicitó licencia, con
posterioridad a ello, ejerció funciones propias de la regiduría.
Además, en la sesión también se resolvió el
juicio de la ciudadanía SM-JDC-51/2023, en el que la Sala Monterrey, confirmó
la negativa de expedición de una credencial para votar a favor de una
ciudadana, solicitada por reincorporación al Padrón Electoral porque el trámite
de reincorporación al padrón lo realizó después de la fecha establecida para que
la ciudadanía, con motivo de la actualización del Padrón Electoral para el
proceso 2022-2023.
Durante la sesión, el Pleno resolvió 3
juicios para la protección de los derechos político-electorales de la
ciudadanía y 1 juicio de revisión constitucional electoral sumando un total de
4 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier
autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los
estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San
Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.