*Incorporan el Título De los Pueblos y Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos.
Xalapa, Ver. | 24 junio 2023
Tribuna
Libre.- Con 38 votos a favor
y dos abstenciones, el Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó el
dictamen de Decreto que adiciona un capítulo IV Bis al Título tercero del Libro
Primero, con los Artículos 17 Bis, 17 Ter y 17 Quater, al Código Electoral para
el Estado de Veracruz, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sentencia dictada en la
Acción de Inconstitucionalidad 241/2020 y sus Acumuladas.
De esta manera, el título De los Pueblos y
Comunidades Indígenas u Originarios y Afromexicanos, dispone que éstos tienen
el derecho a elegir, en los municipios en los que se encuentren asentados, de
acuerdo con sus principios, normas, procedimientos, prácticas tradicionales y
usos y costumbres, a sus representantes ante los Ayuntamientos.
Así como a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la
participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad, de acuerdo con
el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
manera gradual.
Asimismo, se establece que en asuntos
relacionados con los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su
autodenominación, como parte de la composición pluricultural de Veracruz, se
garantizará su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Local, asegurando la
paridad entre mujeres y hombres.
Además, dispone que el Organismo Público
Local Electoral de Veracruz tome las medidas necesarias para la organización,
acompañamiento y apoyo a las comunidades y pueblos indígenas u originarios y
afromexicanos, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y
locales competentes, para el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios
democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación
política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco
de progresividad, igualdad e interculturalidad.
El dictamen, emitido por las Comisiones
Permanentes Unidas de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes
y la de Organización Política y Procesos Electorales, expone que, atendiendo la
sentencia de la Corte, se presenta esta reforma, incorporando en el Código
Electoral las disposiciones declaradas inválidas en su momento por falta de consulta
a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Por otra parte, refiere que para la
integración de este dictamen, previamente se realizó una serie de actividades,
entre las que destacó la celebración de una consulta a estos pueblos, conforme
a las normas constitucionales y convencionales en la materia, así como a los
estándares internacionales y nacionales respectivos y a las características que
debe reunir un ejercicio de este tipo, según lo señalado en la resolución
referida.