*Cumple Congreso del Estado con la sentencia de la SCJN en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 210/2020.
Xalapa, Ver. | 08 junio 2023
Tribuna
Libre.- En
cumplimiento con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) en relación con la Acción de Inconstitucionalidad 210/ 2020, el Pleno de
la LXVI Legislatura del estado de Veracruz aprobó el dictamen de Decreto que
reforma el párrafo séptimo y que adiciona los párrafos octavo y noveno, con el
corrimiento del actual octavo a décimo, al Artículo 5 de la Constitución
Política del Estado, respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades
afromexicanas.
En la sexta sesión ordinaria, del Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, la Mesa Directiva puso a consideración del Pleno el dictamen de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, mismo que registró 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra.
De esta manera y atendiendo el llamado del
Máximo Tribunal del país, la redacción del séptimo párrafo del Artículo 5 de la
Carta Magna local señala, “esta Constitución reconoce a los pueblos y
comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte
de la composición pluricultural del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en el presente artículo, en
los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre
determinación, autonomía, desarrollo integral e inclusión en todos los ámbitos
de la vida pública”.
Además y como parte de los resultados de la
Consulta previa, libre e informada a estos Pueblos, las Comisiones
Dictaminadoras acordaron incorporar los párrafos citados y que precisa que
corresponde al Estado promover y proteger el patrimonio cultural y natural de
las comunidades de afrodescendientes radicados en la Entidad, a través de la
implementación de las políticas públicas pertinentes, así como garantizar los
derechos siguientes de los pueblos y comunidades afromexicanas, enunciados de
manera no limitativa.
Para alcanzar su desarrollo integral con
igualdad sustantiva y perspectiva de género; a proteger, restaurar, conservar,
defender y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales, ecosistemas,
biodiversidad y demás elementos medioambientales que integran su hábitat y
sustentan su cultura e identidad; a preservar, enriquecer y transmitir
generacionalmente la práctica de su memoria histórica, arte, tecnologías,
sistemas alternativos de salud, tradiciones orales y culinarias, filosofías y
demás elementos de identidad y cultura.
También, a participar activa y creativamente
en la vida pública, la organización económica y productiva, la generación de
empleos, la preservación de la salud, el establecimiento de infraestructura
sostenible y el mejoramiento del ingreso; a contar, de conformidad con las
leyes en la materia, con programas y
materiales educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural
de sus pueblos, su historia, cosmovisión y aportaciones sociales, políticas,
económicas, culturales y democráticas; y a ejercer la autoadscripción
calificada.
Asimismo, se incorporó que el Congreso del
Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de los planes
y programas de política pública, en los presupuestos de egresos que aprueben,
así como los mecanismos y procedimientos para que las comunidades participen en
el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Previamente, el Dictamen expone las tareas
realizadas por el Congreso del Estado, como autoridad responsable, para cumplir
con la sentencia de la SCJN, y que tuvo la intervención de la Representación
Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a cargo de
Magdalena Hernández Hernández, como órgano técnico asesor, y de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos (CEDH), presidida por Namiko Matzumoto Benítez,
como órgano garante de los derechos humanos.
Entre las acciones desarrolladas se dio
cumplimiento puntual a todas las fases del procedimiento legislativo, entre
ellos la presentación y aprobación de los proyectos de protocolos y
Convocatoria respectivos, la de Acuerdos previos e informativa, la creación de
Comité de Seguimiento y la sistematización de los resultados obtenidos.
Cabe destacar que los sujetos consultados
tuvieron la oportunidad de proponer todo tipo de cambios y sugerir
adecuaciones; mismos que fueron valorados y previo consenso, aceptados e
incorporados al dictamen.