**Yunistas del CDE no envían los recursos que le corresponden a los Comités Directivos Municipales.
**Al
CDM de Tantoyuca en todo lo que va del año 2023 no le han mandado un solo peso
de prerrogativas.
**En
cambio para los CDM de Veracruz y Boca del Río los recursos fluyen de manera
constante y abundante.
**La división al interior del PAN en Veracruz es más que evidente y las revanchas políticas están a la orden del día.
Xalapa, Ver. | 02 junio 2023
Tribuna
Libre.- El
Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) que preside el
empleado de la Familia Yunes, Federico Salomón Molina dejó de ministrar las
prerrogativas que mes con mes recibe el partido a los comités municipales del
instituto político, según el Juicio de Protección de Derechos Políticos
Electorales (JDC) 55 de este 2023.
La queja, que se presentó ante el Tribunal
Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) fue remitida a los órganos internos de
control para resolver la obligación de entregar financiamiento público a los
comités municipales del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz.
La queja la presentó ante los órganos
electorales Rosario Guzmán Avilés, exdiputada local, federal y senadora de
Acción Nacional.
Según el expediente del JDC el 9 de mayo, la
actora en su calidad de presidenta del Comité Directivo Municipal del PAN en
Tantoyuca, Veracruz, presentó demanda de Juicio de la Ciudadanía en contra de
la Presidencia y Tesorería del Comité Directivo Estatal del PAN en Veracruz,
por la omisión de entregar el pago de las prerrogativas al mencionado órgano
municipal.
La quejosa afirmó que los días veinte de
enero, veintiuno de febrero y dos de abril del 2022 remitió al correo del
Comité del PAN, las facturas de comprobación de gastos de enero, febrero y
marzo, sin embargo, no le fueron pagadas.
Guzmán Avilés pidió que el TEEV hiciera dicha
revisión, sin presentar sus quejas al interior de los órganos internos del
comité del PAN.
No obstante, los magistrados declararon
improcedente el medio de impugnación y ordenaron reencauzarlo a la Comisión de
Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que, conforme a
los Estatutos del citado partido político, sustancie y resuelva el medio de
impugnación.