*Da la Legislatura cumplimiento a la sentencia de la SCJN 148/2020 y sus acumuladas.
Xalapa, Ver. | 12 julio 2023
Tribuna
Libre.- En sesión
ordinaria y con 45 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra, el Pleno
de la LXVI Legislatura del estado aprobó el dictamen de las Comisiones
Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas
y de las Comunidades Afrodescendientes, con lo que se determinó la redacción
del párrafo primero y la adición de un párrafo tercero al Artículo 5 de la
Constitución Política local, dando así cumplimiento a la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de
Inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas.
De
esta manera, se dispone en el Artículo 5 constitucional: “El Estado tiene una
composición pluricultural y diversidad étnica sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas u originarios y sus diferentes expresiones lingüísticas. La
ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y
costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará
a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los
juicios y procedimientos en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus
prácticas y costumbres, en los términos que establezca la ley, otorgando la
garantía más amplia en el acceso a la justicia y la participación ciudadana.
“Los
pueblos indígenas u originarios tienen derecho a participar plenamente en la
vida política, económica, social y cultural del Estado”.
En
el dictamen, las Comisiones Unidas exponen los trabajos realizados por el
Congreso del Estado, como autoridad responsable, y que se auxilió con la
Representación Estatal del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI),
en calidad de órgano técnico asesor, y de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos (CEDH), como órgano garante.
Asimismo,
sobre todo el procedimiento realizado con las personas representantes de
pueblos y comunidades indígenas u originarios en relación con la Consulta, el
seguimiento a los temas y la redacción final del citado artículo
constitucional.
Las
Comisiones refieren que con la reforma constitucional contenida en el dictamen
se da cumplimiento al Objetivo 10 de Desarrollo Sostenible, denominado
“Reducción de las Desigualdades”, esto es, reducir la desigualdad en y entre
los países, y que específicamente señala “Reducir las desigualdades y garantizar
que nadie se quede atrás forma parte integral de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible”; y al Objetivo 16, denominado “Paz, Justicia e Instituciones
Sólidas”, que consiste en promover sociedad justas, pacíficas e inclusivas.
Además,
estima que reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de
derecho público con personalidad jurídica propia es contrario a la
jurisprudencia de la SCJN, intérprete último de la Constitución.
Por
último, indica que el reconocimiento de personalidad jurídica y la
correspondiente creación de un nuevo sujeto de derechos es competencia
exclusiva del Poder Reformador o Revisor de la Constitución. “Por tanto, en la
jurisprudencia del Pleno de la Corte, el Congreso del Estado carece de
competencia para reconocerles personalidad jurídica a los pueblos y comunidades
indígenas, porque eso implicaría crear un nuevo sujeto de derechos”.
Comentarios
Publicar un comentario