Tribuna
Libre.- La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las instituciones
bancarias tienen que devolver el dinero y los intereses moratorios, a partir de
que el cliente hace el reclamo.
Los intereses moratorios por la disposición
de dinero no reconocido por un cuentahabiente deben ser pagados por el banco,
desde el momento que el cliente avisa a la institución bancaria sobre la
irregularidad y no hasta que haya una sentencia sobre la denuncia, determinó la
Primera Sala de la SCJN.
La jurisprudencia publicada en el Semanario
Judicial de la Federación señala que el banco también tiene el deber de
responder por los recursos que el tarjetahabiente le transfiere o deposita en
la institución bancaria y que “si ésta no restituye el monto del cargo no
reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito
que contrató, deberá pagar el seis por ciento anual de los intereses
moratorios”.
Hay que resaltar que el asunto llegó a la
Corte al resolver una contradicción de criterios entre Tribunales sobre la
interpretación del artículo 362 del Código de Comercio.
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