*Propone legislador Jaime Enrique de la Garza adicionar el Artículo 144 Bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Xalapa, Ver. | 06 octubre 2023
Tribuna
Libre.- Con
la finalidad de impulsar un modelo social en el que cada vez haya más hombres
dispuestos a redefinir el concepto de masculinidad y promover la igualdad en
los cuidados de las hijas e hijos, el diputado Jaime Enrique de la Garza
Martínez presentó al Pleno de la Diputación Permanente una iniciativa de
reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre en materia de licencias por
maternidad y paternidad.
De acuerdo con su iniciativa, presentada en
la Quinta Sesión Ordinaria del segundo receso, se adicionaría el Artículo 114
Bis a la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que las y los
servidores públicos municipales, además de los derechos laborales correspondientes,
tienen derecho a la licencia de maternidad por un periodo de 60 días naturales,
con goce de sueldo. Para hacerlo efectivo, una vez que la madre haya obtenido
su constancia de alumbramiento o certificado de nacimiento, deberá informar por
escrito a la Dirección de Recursos Humanos o al área análoga correspondiente.
Asimismo, prevé que el período de licencia
por maternidad pueda ser ampliado si se tratare de un parto prematuro, que el
menor presente problemas de salud o alguna discapacidad al nacer. En los partos
múltiples, las licencias se extenderían por 30 días naturales más.
La lactancia se ajusta a lo dispuesto en la
Ley Federal del Trabajo en cuanto a los dos periodos durante el día, de media
hora cada uno. Las madres decidirían cómo aplicar su derecho de una hora de
lactancia diaria, pudiendo optar por entrar una hora más tarde, salir una hora
más temprano o ampliar su horario de comida.
El padre disfrutaría de una licencia de
paternidad remunerada de 60 días naturales, con goce de sueldo, contados a
partir del nacimiento de su hijo o hija o dentro de los nueve meses siguientes
a la fecha del mismo. El trabajador deberá presentar ante la Dirección de
Recursos Humanos o al área análoga correspondiente el certificado médico de
nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado,
en el cual conste su carácter progenitor.
En caso de enfermedad grave o discapacidad
del hijo o hija recién nacido, así como de complicaciones graves de salud, que
pongan en riesgo la vida de la madre, la licencia de paternidad remunerada se
extenderá por 30 días naturales.
Ante el fallecimiento de la madre, el padre
del niño o niña tendrá derecho de tomar licencia por el período que hubiere
correspondido a ésta de manera inmediata.
Las licencias por maternidad y paternidad son
irrenunciables, salvo las extensiones de las mismas, que serán a solicitud de
parte. Además, si la persona servidora pública solicita inmediatamente después
de la licencia por maternidad o paternidad las vacaciones a que tuviere
derecho, el Ayuntamiento estaría en la obligación de concedérsela.
La Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen. Se adhirió a la propuesta legislativa la diputada Arianna Guadalupe Ángeles Aguirre.