*En las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intenciĆ³n para postularse como aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales en San Luis PotosĆ y Nuevo LeĆ³n.
Ciudad de MĆ©xico. | 28 octubre 2023
Tribuna
Libre.- En
los juicios ciudadanos SM-JDC-127/2023, SM-JDC-128/2023 y SM-JDC-131/2023, la
Sala Regional Monterrey considerĆ³ que las determinaciones de las VocalĆas
Ejecutivas de las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en los
Estados, en las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de
intenciĆ³n de diversas personas para postularse como aspirantes a candidaturas
independientes a diputaciones federales en los distritos 04 y 07 en San Luis
PotosĆ, asĆ como en el 05 en Nuevo LeĆ³n, se ajustaron a derecho.
La decisiĆ³n del Ć³rgano jurisdiccional estĆ”
motivada en el hecho de que los promoventes no cumplieron con la totalidad de
requisitos establecidos en la normativa para poder ser registrados como
aspirantes a candidaturas independientes, dado que, en los tres casos,
omitieron exhibir en tiempo y forma copia simple del contrato con el nĆŗmero de
la cuenta bancaria a nombre de una asociaciĆ³n civil para recibir e
financiamiento pĆŗblico y privado, requisito necesario para vigilar el origen
lĆcito de los recursos utilizados y su correcta aplicaciĆ³n.
Asimismo, se considerĆ³ que no se vulnerĆ³ el
derecho de los actores a ser votados y tampoco el principio pro persona, toda
vez que el derecho de la ciudadanĆa a solicitar el registro de candidaturas
independientes no es absoluto y su ejercicio debe sujetarse a las formalidades
exigidas en ley, a fin de que sea compatible con la vigencia de otros
principios fundamentales como el de seguridad jurĆdica y certeza.
Se
revoca el acuerdo plenario dictado por el tribunal estatal electoral de Guanajuato
*Relacionado
con el cumplimiento a una sentencia en la que se ordenĆ³ la difusiĆ³n de una
disculpa pĆŗblica por la comisiĆ³n de actos constitutivos de vpg
En la sesiĆ³n de la Sala Monterrey tambiĆ©n se
resolviĆ³ el juicio electoral SM-JE-60/2023 promovido por una televisora, a fin
de impugnar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Estatal Electoral de
Guanajuato que confirmĆ³ un diverso acuerdo en el que se le requiriĆ³
proporcionar el costo por la difusiĆ³n de un video con una disculpa pĆŗblica y el
extracto de una sentencia local, en las mismas condiciones en que se
transmitieron las entrevistas objeto de denuncia de un procedimiento
sancionador por la comisiĆ³n de actos de violencia polĆtica de gĆ©nero.
La Sala determinĆ³ revocar la determinaciĆ³n
impugnada, al estimar que era posible que se analizaran los argumentos que la
televisora expresĆ³, relacionados con la imposibilidad de cumplir con lo
ordenado por el Tribunal Estatal, por lo que, a fin de otorgar certeza, dado
que la controversia se relaciona con VPG, en un anƔlisis en plenitud de
jurisdicciĆ³n, se dejĆ³ sin efectos el requerimiento realizado y se declarĆ³ la
imposibilidad planteada, al no ser posible que se otorgue un espacio para la
difusiĆ³n del video, sin trastocar el modelo de comunicaciĆ³n polĆtica y las
reglas que rigen el uso de tiempos en radio y televisiĆ³n o los tiempos del
Estado, dada la calidad de funcionario pĆŗblico de quien cometiĆ³ la infracciĆ³n.
Por lo que se instruyĆ³ al Tribunal local que
determinara otras medidas de reparaciĆ³n como pudiera ser la difusiĆ³n de la
disculpa pĆŗblica y el extracto de la sentencia en la que se tuvo por actualizar
la VPG, en su perfil de YouTube y en su pƔgina oficial de internet.