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octubre 28, 2023

Se confirman las determinaciones de las juntas distritales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral

*En las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intenciĆ³n para postularse como aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales en San Luis PotosĆ­ y Nuevo LeĆ³n.  


Ciudad de MĆ©xico. | 28  octubre 2023

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Tribuna Libre.- En los juicios ciudadanos SM-JDC-127/2023, SM-JDC-128/2023 y SM-JDC-131/2023, la Sala Regional Monterrey considerĆ³ que las determinaciones de las VocalĆ­as Ejecutivas de las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en los Estados, en las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intenciĆ³n de diversas personas para postularse como aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales en los distritos 04 y 07 en San Luis PotosĆ­, asĆ­ como en el 05 en Nuevo LeĆ³n, se ajustaron a derecho.

La decisiĆ³n del Ć³rgano jurisdiccional estĆ” motivada en el hecho de que los promoventes no cumplieron con la totalidad de requisitos establecidos en la normativa para poder ser registrados como aspirantes a candidaturas independientes, dado que, en los tres casos, omitieron exhibir en tiempo y forma copia simple del contrato con el nĆŗmero de la cuenta bancaria a nombre de una asociaciĆ³n civil para recibir e financiamiento pĆŗblico y privado, requisito necesario para vigilar el origen lĆ­cito de los recursos utilizados y su correcta aplicaciĆ³n.

Asimismo, se considerĆ³ que no se vulnerĆ³ el derecho de los actores a ser votados y tampoco el principio pro persona, toda vez que el derecho de la ciudadanĆ­a a solicitar el registro de candidaturas independientes no es absoluto y su ejercicio debe sujetarse a las formalidades exigidas en ley, a fin de que sea compatible con la vigencia de otros principios fundamentales como el de seguridad jurĆ­dica y certeza.  

Se revoca el acuerdo plenario dictado por el tribunal estatal electoral de Guanajuato

*Relacionado con el cumplimiento a una sentencia en la que se ordenĆ³ la difusiĆ³n de una disculpa pĆŗblica por la comisiĆ³n de actos constitutivos de vpg

En la sesiĆ³n de la Sala Monterrey tambiĆ©n se resolviĆ³ el juicio electoral SM-JE-60/2023 promovido por una televisora, a fin de impugnar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que confirmĆ³ un diverso acuerdo en el que se le requiriĆ³ proporcionar el costo por la difusiĆ³n de un video con una disculpa pĆŗblica y el extracto de una sentencia local, en las mismas condiciones en que se transmitieron las entrevistas objeto de denuncia de un procedimiento sancionador por la comisiĆ³n de actos de violencia polĆ­tica de gĆ©nero.

La Sala determinĆ³ revocar la determinaciĆ³n impugnada, al estimar que era posible que se analizaran los argumentos que la televisora expresĆ³, relacionados con la imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Estatal, por lo que, a fin de otorgar certeza, dado que la controversia se relaciona con VPG, en un anĆ”lisis en plenitud de jurisdicciĆ³n, se dejĆ³ sin efectos el requerimiento realizado y se declarĆ³ la imposibilidad planteada, al no ser posible que se otorgue un espacio para la difusiĆ³n del video, sin trastocar el modelo de comunicaciĆ³n polĆ­tica y las reglas que rigen el uso de tiempos en radio y televisiĆ³n o los tiempos del Estado, dada la calidad de funcionario pĆŗblico de quien cometiĆ³ la infracciĆ³n.

Por lo que se instruyĆ³ al Tribunal local que determinara otras medidas de reparaciĆ³n como pudiera ser la difusiĆ³n de la disculpa pĆŗblica y el extracto de la sentencia en la que se tuvo por actualizar la VPG, en su perfil de YouTube y en su pĆ”gina oficial de internet.

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