*En las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intención para postularse como aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales en San Luis Potosà y Nuevo León.
Ciudad de MƩxico. | 28 octubre 2023
Tribuna
Libre.- En
los juicios ciudadanos SM-JDC-127/2023, SM-JDC-128/2023 y SM-JDC-131/2023, la
Sala Regional Monterrey consideró que las determinaciones de las VocalĆas
Ejecutivas de las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en los
Estados, en las que se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de
intención de diversas personas para postularse como aspirantes a candidaturas
independientes a diputaciones federales en los distritos 04 y 07 en San Luis
PotosĆ, asĆ como en el 05 en Nuevo León, se ajustaron a derecho.
La decisión del órgano jurisdiccional estÔ
motivada en el hecho de que los promoventes no cumplieron con la totalidad de
requisitos establecidos en la normativa para poder ser registrados como
aspirantes a candidaturas independientes, dado que, en los tres casos,
omitieron exhibir en tiempo y forma copia simple del contrato con el nĆŗmero de
la cuenta bancaria a nombre de una asociación civil para recibir e
financiamiento pĆŗblico y privado, requisito necesario para vigilar el origen
lĆcito de los recursos utilizados y su correcta aplicación.
Asimismo, se consideró que no se vulneró el
derecho de los actores a ser votados y tampoco el principio pro persona, toda
vez que el derecho de la ciudadanĆa a solicitar el registro de candidaturas
independientes no es absoluto y su ejercicio debe sujetarse a las formalidades
exigidas en ley, a fin de que sea compatible con la vigencia de otros
principios fundamentales como el de seguridad jurĆdica y certeza.
Se
revoca el acuerdo plenario dictado por el tribunal estatal electoral de Guanajuato
*Relacionado
con el cumplimiento a una sentencia en la que se ordenó la difusión de una
disculpa pública por la comisión de actos constitutivos de vpg
En la sesión de la Sala Monterrey también se
resolvió el juicio electoral SM-JE-60/2023 promovido por una televisora, a fin
de impugnar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Estatal Electoral de
Guanajuato que confirmó un diverso acuerdo en el que se le requirió
proporcionar el costo por la difusión de un video con una disculpa pública y el
extracto de una sentencia local, en las mismas condiciones en que se
transmitieron las entrevistas objeto de denuncia de un procedimiento
sancionador por la comisión de actos de violencia polĆtica de gĆ©nero.
La Sala determinó revocar la determinación
impugnada, al estimar que era posible que se analizaran los argumentos que la
televisora expresó, relacionados con la imposibilidad de cumplir con lo
ordenado por el Tribunal Estatal, por lo que, a fin de otorgar certeza, dado
que la controversia se relaciona con VPG, en un anƔlisis en plenitud de
jurisdicción, se dejó sin efectos el requerimiento realizado y se declaró la
imposibilidad planteada, al no ser posible que se otorgue un espacio para la
difusión del video, sin trastocar el modelo de comunicación polĆtica y las
reglas que rigen el uso de tiempos en radio y televisión o los tiempos del
Estado, dada la calidad de funcionario público de quien cometió la infracción.
Por lo que se instruyó al Tribunal local que
determinara otras medidas de reparación como pudiera ser la difusión de la
disculpa pĆŗblica y el extracto de la sentencia en la que se tuvo por actualizar
la VPG, en su perfil de YouTube y en su pƔgina oficial de internet.