Pólizas de vida y Fondos de Beneficio Complementario: Enorme fraude en el gobierno de Cuitláhuac García
Claudia Guerrero Martínez | 24 noviembre 2023
Tribuna
Libre.- Damos
entrada a una carta exponiendo uno de los peores fraudes gestados en la
Secretaría de Educación y aquí lo expone una víctima para el conocimiento de
los órganos auditables, en uno de los gobiernos
más corruptos en Veracruz. Aquí el caso de manera textual: Con base al
reglamento normativo del SSTEEV por acuerdo entre varias organizaciones
sindicales (entre ellas el SNTE SEC. 56) se establecen prestaciones que al
momento de la jubilación y/o fallecimiento del derechohabiente se pagarán de
acuerdo a lo siguiente:
1.- FBC
(Fondo de Beneficio Complementario) que dice:
“En 1992, la sección 56 del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el Sindicato Estatal de
Trabajadores al Servicio de la Educación (SETSE), el Sindicato Democrático de
Trabajadores de la Educación de Veracruz (SDTEV), Sindicato Unificador de los
Trabajadores al Servicio del Estado y del Magisterio (SUTSEM), la sección
magisterial de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC) y el
Sindicato de Trabajadores de la Escuela Normal Veracruzana (STENV) crearon un
fondo con la finalidad de complementar las prestaciones que el SSTEEV entregaba
a sus agremiados.
Este beneficio consiste en la entrega de una
cantidad que sumada a las pólizas de retiro y vida del SSTEEV equivalga a un
año del salario base del trabajador al momento de jubilarse.
2.-
Póliza de vida: Se entrega al jubilado $20,000 pesos al momento de su
jubilación y $20,000 pesos a los deudos al momento de su fallecimiento.
Ambas prestaciones se descuentan del sueldo
del trabajador mientras éste se mantenga activo en el servicio, al menos
durante 30 años o más o en su caso por fallecimiento o pensión por invalidez.
(Artículo 45, inciso a) de las facultades y obligaciones del consejo.
El SSTEEV se rige por un director y un cuerpo
de “consejeros” que son designados por el secretario general en turno de cada
organización sindical. Éstos tienen la facultad orgánica de emitir en sesiones
de consejo las directrices que debe tomar el instituto para su buen
funcionamiento.
Sin embargo, estos consejeros han acordado
(justificado en el saqueo que hizo Javier Duarte de las instituciones de
gobierno) para realizar estos pagos hasta 7 años después de que haya ocurrido
la jubilación o el “turno” que tenga el jubilado al momento de morir: ARTÍCULO
54. La demanda de solicitudes de pago de la póliza de defunción, que se
presentan a la Institución, deberán concederse por riguroso turno, tomando como
base la fecha en que sean recibidas, al margen de la fecha en que ocurrió la
defunción.
Al
cumplir los 30 años de servicio solicité a esta institución el pago
correspondiente por la ½ póliza y al pago del FBC de acuerdo a como lo marca la
ley que rige a este organismo.
Por motivos de enfermedad solicité al
entonces concejal Profesor Leonardo Campos Aparicio (quien en ese momento
asumía este cargo en el instituto por parte de mi organización sindical) su
intervención para que el pago del FBC se me hiciera efectiva, sin la espera de
los 7 años que ilegalmente han impuesto cuando anteriormente este pago se
realizaba de forma próxima a la jubilación y al 100%, lo cual hoy no ocurre.
Posteriormente se me hicieron los depósitos a
mi cuenta en forma parcial para que con base a mi percepción se me liquidara el
derecho a la prestación del FBC, hasta que se me notifica por parte de mi
organización sindical que ya se encontraba finiquitado mi pago.
Obviamente me inconformé y el instituto me
pidió manifestarles por escrito que no estaba de acuerdo en los saldos
mencionado. Por ello, se me respondió con el oficio PS/103/2023 donde se
detallan los descuentos y pagos realizados.
C:\Users\acer\Documents\Claudia_Guerrero_denuncia\PROFESOR
FRANCISCO CRUZ AGUIRRE.pdf
En respuesta, les envié mi respuesta por
escrito mencionándoles los puntos en que
no estaba de acuerdo a lo establecido al interior del SSTEEV.
C:\Users\acer\Documents\Claudia_Guerrero_denuncia\SSTEEV_RESPUESTA
OFICIO_PS_103_2023.pdf
Es aquí donde se centra mi denuncia.:
¿Cómo puede el SSTEEV cobrar un “valor de
póliza” de $40,000 pesos a quienes perciben más de $120,000 pesos anual y
$20,000 pesos a quienes perciben menos de $120,000 pesos?
¿A qué se debe, si el acuerdo sostiene que el
pago del FBC corresponde a un año de salario de lo percibido en la clave 1102
al momento de jubilarse, el SSTEEV no pague lo que corresponde?
En mi caso, me jubilé teniendo un sueldo con
la clave 1102 de $ 11,964.38. Esta cantidad multiplicada por 2 y por 12
importan un total de $ 287,145.12 y el instituto sólo me asigna $ 277,703
pesos.
Conclusión: Hasta este momento el SSTEEV ha
hecho caso omiso a mi derecho a la información porque no ha respondido mis
cuestionamientos, mi representante sindical me informa que existe “un documento”
donde se “acordó” hacer este robo a los miles de jubilados que han laborado al
servicio de la educación con el respaldo de las cúpulas sindicales, ya que
nunca se nos ha puesto del conocimiento a la base trabajadora de este
descuento, que a todas luces es ilegal y afecta seriamente el derecho de un
trabajador de recibir lo que durante sus más de 30 años haya cotizado al
instituto por cobro directo a la nómina.
¿En dónde queda ese dinero que el SSTEEV se
apropia arbitrariamente? ¿Por qué no se informa a los maestros jubilados y
activos? ¿Quiénes firmaron y cuándo lo consensaron con sus bases? ¿Cuándo
devolverán a los miles de maestros que fueron robados en sus prestaciones y ni
cuenta se dieron porque no hicieron cuentas para exigir lo que por ley le
corresponde?
Son preguntas que quedan al aire para que una
autoridad intervenga y realice una auditoría seria a este instituto que deja
mucho que desear en la administración sobre el dinero de sus derechohabientes.
Dudas y comentarios:
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