*Por el que un partido político impugnó los lineamientos para identificar los municipios y distritos con mayoría de población indígena, para la postulación de candidaturas.
Ciudad de México. | 22 diciembre 2023
Tribuna
Libre.- En
el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-50/2023, la Sala Regional
Monterrey confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de San Luis Potosí
mediante el cual desechó un medio de impugnación interpuesto por un partido
político para inconformarse con los Lineamientos emitidos por el Consejo
Electoral local para identificar los municipios y distritos con mayoría de
población indígena, para la postulación de candidaturas, al determinar que no
se presentó dentro del plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente
en que tuvo conocimiento del acto impugnado, conforme lo dispone la legislación
electoral de la entidad.
Lo anterior es así, toda vez que el partido
político manifestó expresamente que conoció los lineamientos que reclamó el
tres de noviembre y no hasta el momento en que se le notificaron; por lo que,
al presentar el recurso local hasta el diez de noviembre, lo hizo fuera del
plazo legal, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, para definir el plazo para presentar un medio de
impugnación, basta tomar en cuenta la fecha en que la parte actora tuvo
conocimiento del acto impugnado, con independencia de que esto acontezca previo
a su notificación formal.
Se
confirman las resoluciones del tribunal electoral de nuevo león que, a su vez,
confirmaron los acuerdos del instituto electoral local en los que tuvo por no
presentadas diversas manifestaciones de intención de registro de aspirantes a
candidaturas independientes a una diputación.
En 21 juicios ciudadanos, la Sala Regional
Monterrey determinó confirmar las respectivas resoluciones del Tribunal local
mediante las cuales, a su vez se confirmaron los acuerdos del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León en los que tuvo por no
presentadas las manifestaciones de intención de las partes actoras como
aspirantes a una candidatura independiente a una diputación local.
Se decidió así, al considerar que las
personas impugnantes no acreditaron el cumplimiento de la totalidad de los
requisitos en los plazos y términos establecidos tanto en las normas que
regulan las candidaturas independientes, como en los Lineamientos y la
Convocatoria emitidos por el Instituto local o, en su caso, que hubieran
realizado las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado en la
prevención, sin que en la normativa aplicable se establezcan excepciones que
permitan prorrogar los plazos para su presentación.
Entre los requisitos no atendidos por las
personas que aspiran a una candidatura independiente están, la información
completa de quienes integran la formula como propietaria y suplente; copia
certificada del acta de nacimiento con antigüedad menor a un año; certificación
del INE de que se encuentran inscritas en la lista nominal de electores; el
acta constitutiva de una asociación civil debidamente registrada y constancia
de situación fiscal; el contrato de la cuenta bancaria a nombre de la
asociación civil, o bien, no lo hicieron por medio del sistema estatal de
registro en línea para candidaturas independientes y tampoco acreditando fallas
en el sistema para presentar la físicamente la documentación.
Finalmente, es de destacar que la Sala
Regional Monterrey ha sostenido que resulta jurídicamente inviable dispensar a
aspirantes del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación
electoral y convocatoria respectivas, toda vez que, al optar voluntariamente
por aspirar a una candidatura independiente, se encuentran sujetos al
cumplimiento de las normas específicas que la regulan.