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diciembre 15, 2023

Se modifica la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Tamaulipas

*ConfirmĆ³ los lineamientos emitidos por el instituto electoral del estado para el registro de convenios de coaliciĆ³n y candidaturas comunes para los procesos electorales locales. 


 

Ciudad de MĆ©xico. | 15 diciembre 2023

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Tribuna Libre.- En el juicio de revisiĆ³n constitucional SM-JRC-47/2023, la Sala Regional Monterrey determinĆ³ modificar la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Tamaulipas mediante la cual confirmĆ³ los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral local para el registro de convenios de coaliciĆ³n y candidaturas comunes para los procesos electorales.   

Esto es asĆ­, ya que en dichos Lineamientos se estableciĆ³ que el porcentaje de acreditaciĆ³n de votos entre los partidos polĆ­ticos que conforman una candidatura comĆŗn sea proporcional y equitativo con el nĆŗmero de personas candidatas propietarias y suplentes que correspondan a cada partido conforme al convenio respectivo, con lo que se excediĆ³ lo dispuesto en la ley electoral local para regular la forma en que se deben acreditar los votos a cada partido para la conservaciĆ³n del registro y el otorgamiento de financiamiento pĆŗblico, misma que fue declarada vĆ”lida por la SCJN, por tanto, se otorgĆ³ la razĆ³n al promovente por estimar que no procedĆ­a la implementaciĆ³n de una medida complementaria.  

Se confirma la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Aguascalientes que a su vez confirmĆ³ el acuerdo del instituto electoral local por el que emitiĆ³ los lineamientos para la debida utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos durante el proceso electoral 2023-2024.   

En el juicio de revisiĆ³n constitucional SM-JRC-48/2023, la Sala Regional Monterrey determinĆ³ confirmar la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Aguascalientes que, a su vez, confirmĆ³ el acuerdo del Instituto local por el que se emitieron los Lineamientos para la debida utilizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos durante el proceso electoral concurrente 2023-2024 en esa entidad.   

Se decidiĆ³ asĆ­, al coincidir con el Tribunal local en el sentido de que la autoridad electoral estĆ” facultada para emitir los Lineamientos al tener el deber de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales y, por tanto, de expedir la normatividad necesaria para cumplir con esa obligaciĆ³n.  

Asimismo, se considera que la pretensiĆ³n del partido inconforme, de incluir en los Lineamientos a los servidores pĆŗblicos federales para que no intervengan en el proceso electoral local se encuentra satisfecha, dado que expresamente se estableciĆ³ que son aplicables las reglas emitidas por el INE, en las que se dispone que los servidores pĆŗblicos federales deben abstenerse de intervenir en los procesos locales, se prevĆ©n reglas especĆ­ficas que regulan el uso y aplicaciĆ³n de los programas sociales federales, y se establece un sistema de distribuciĆ³n de competencias para determinar las autoridades que deben conocer las posibles controversias que se presenten por el uso indebido de recursos pĆŗblicos.

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