*Confirmó los lineamientos emitidos por el instituto electoral del estado para el registro de convenios de coalición y candidaturas comunes para los procesos electorales locales.
Ciudad de México. | 15 diciembre 2023
Tribuna
Libre.- En
el juicio de revisión constitucional SM-JRC-47/2023, la Sala Regional Monterrey
determinó modificar la resolución del Tribunal Electoral de Tamaulipas mediante
la cual confirmó los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto
Electoral local para el registro de convenios de coalición y candidaturas
comunes para los procesos electorales.
Esto es así, ya que en dichos Lineamientos se
estableció que el porcentaje de acreditación de votos entre los partidos políticos
que conforman una candidatura común sea proporcional y equitativo con el número
de personas candidatas propietarias y suplentes que correspondan a cada partido
conforme al convenio respectivo, con lo que se excedió lo dispuesto en la ley
electoral local para regular la forma en que se deben acreditar los votos a
cada partido para la conservación del registro y el otorgamiento de
financiamiento público, misma que fue declarada válida por la SCJN, por tanto,
se otorgó la razón al promovente por estimar que no procedía la implementación
de una medida complementaria.
Se
confirma la resolución del tribunal electoral de Aguascalientes que a su vez
confirmó el acuerdo del instituto electoral local por el que emitió los
lineamientos para la debida utilización de recursos públicos durante el proceso
electoral 2023-2024.
En el juicio de revisión constitucional
SM-JRC-48/2023, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar la resolución
del Tribunal Electoral de Aguascalientes que, a su vez, confirmó el acuerdo del
Instituto local por el que se emitieron los Lineamientos para la debida
utilización de los recursos públicos durante el proceso electoral concurrente
2023-2024 en esa entidad.
Se decidió así, al coincidir con el Tribunal
local en el sentido de que la autoridad electoral está facultada para emitir
los Lineamientos al tener el deber de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales y, por tanto, de expedir la
normatividad necesaria para cumplir con esa obligación.
Asimismo, se considera que la pretensión del
partido inconforme, de incluir en los Lineamientos a los servidores públicos
federales para que no intervengan en el proceso electoral local se encuentra
satisfecha, dado que expresamente se estableció que son aplicables las reglas
emitidas por el INE, en las que se dispone que los servidores públicos
federales deben abstenerse de intervenir en los procesos locales, se prevén
reglas específicas que regulan el uso y aplicación de los programas sociales
federales, y se establece un sistema de distribución de competencias para
determinar las autoridades que deben conocer las posibles controversias que se
presenten por el uso indebido de recursos públicos.