*ConfirmĆ³ los lineamientos emitidos por el instituto electoral del estado para el registro de convenios de coaliciĆ³n y candidaturas comunes para los procesos electorales locales.
Ciudad de MĆ©xico. | 15 diciembre 2023
Tribuna
Libre.- En
el juicio de revisiĆ³n constitucional SM-JRC-47/2023, la Sala Regional Monterrey
determinĆ³ modificar la resoluciĆ³n del Tribunal Electoral de Tamaulipas mediante
la cual confirmĆ³ los Lineamientos emitidos por el Consejo General del Instituto
Electoral local para el registro de convenios de coaliciĆ³n y candidaturas
comunes para los procesos electorales.
Esto es asĆ, ya que en dichos Lineamientos se
estableciĆ³ que el porcentaje de acreditaciĆ³n de votos entre los partidos polĆticos
que conforman una candidatura comĆŗn sea proporcional y equitativo con el nĆŗmero
de personas candidatas propietarias y suplentes que correspondan a cada partido
conforme al convenio respectivo, con lo que se excediĆ³ lo dispuesto en la ley
electoral local para regular la forma en que se deben acreditar los votos a
cada partido para la conservaciĆ³n del registro y el otorgamiento de
financiamiento pĆŗblico, misma que fue declarada vĆ”lida por la SCJN, por tanto,
se otorgĆ³ la razĆ³n al promovente por estimar que no procedĆa la implementaciĆ³n
de una medida complementaria.
Se
confirma la resoluciĆ³n del tribunal electoral de Aguascalientes que a su vez
confirmĆ³ el acuerdo del instituto electoral local por el que emitiĆ³ los
lineamientos para la debida utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos durante el proceso
electoral 2023-2024.
En el juicio de revisiĆ³n constitucional
SM-JRC-48/2023, la Sala Regional Monterrey determinĆ³ confirmar la resoluciĆ³n
del Tribunal Electoral de Aguascalientes que, a su vez, confirmĆ³ el acuerdo del
Instituto local por el que se emitieron los Lineamientos para la debida
utilizaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos durante el proceso electoral concurrente
2023-2024 en esa entidad.
Se decidiĆ³ asĆ, al coincidir con el Tribunal
local en el sentido de que la autoridad electoral estĆ” facultada para emitir
los Lineamientos al tener el deber de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales y, por tanto, de expedir la
normatividad necesaria para cumplir con esa obligaciĆ³n.
Asimismo, se considera que la pretensiĆ³n del
partido inconforme, de incluir en los Lineamientos a los servidores pĆŗblicos
federales para que no intervengan en el proceso electoral local se encuentra
satisfecha, dado que expresamente se estableciĆ³ que son aplicables las reglas
emitidas por el INE, en las que se dispone que los servidores pĆŗblicos
federales deben abstenerse de intervenir en los procesos locales, se prevƩn
reglas especĆficas que regulan el uso y aplicaciĆ³n de los programas sociales
federales, y se establece un sistema de distribuciĆ³n de competencias para
determinar las autoridades que deben conocer las posibles controversias que se
presenten por el uso indebido de recursos pĆŗblicos.