Ciudad de México. | 10 febrero 2024
Tribuna
Libre.-
En los juicios SM-JDC-6/2024, SM-JDC-7/2024, SM-JDC-9/2024 y SM-JDC-29/2024, la
Sala Regional Monterrey determinó confirmar las resoluciones del Tribunal
Electoral de Tamaulipas, ya que los actos impugnados corresponden al ámbito
parlamentario y por tanto no son materia electoral.
Lo anterior, porque las impugnaciones que se
presentaron relativas a las modificaciones al proceso de designación de la
presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, la
aprobación para que diputaciones sin partido conformen nuevo grupo
parlamentario, la incorporación de la figura de Junta de Gobierno y el número
de espacios que tendrá cada fuerza política en la Diputación Permanente, así
como la propuesta de integración y representación de los partidos en ese
órgano, la tramitación de iniciativas como de urgente y obvia resolución, la falta
de quórum en una sesión, la aplicación de la normatividad interna del Congreso
para la votación en las sesiones y la indebida emisión de versiones
estenográficas, síntesis y redacción de actas, se refieren a actos de
organización interna del Congreso que no involucran una posible afectación al
derecho de participación política como parte del derecho a ser votadas de las
diputaciones impugnantes bajo la perspectiva del ejercicio del cargo por lo
que, al no ser materia electoral el Tribunal local no tiene competencia
material para revisar el fondo de los asuntos.
Se
confirma la resolución del tribunal electoral de San Luis Potosí, que a su vez
confirmó los lineamientos para el registro de candidaturas emitidos por el
consejo electoral local.
En el juicio de revisión constitucional
SM-JRC-10/2024, la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral
de San Luis Potosí mediante la cual a su vez confirmó el acuerdo del Consejo
Electoral local por el que emitió los lineamientos para el registro de candidaturas
a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2024.
Lo anterior, porque se considera que, para
ejercer su facultad reglamentaria, el Consejo local solo tiene como límite no
rebasar ni contravenir las disposiciones que se reglamenten y la legislación
electoral local no establece que los lineamientos aplicables para el registro
de candidaturas, regulación de paridad de género, representación indígena y
reelección deban agruparse en un solo lineamiento.
Asimismo, la implementación del Sistema
Estatal de Registro de Candidaturas como una herramienta obligatoria para
llevar a cabo el registro se ajusta a derecho, ya que ninguna norma
constitucional establece una directriz concreta de cómo se debe llevar a cabo
el registro de candidaturas y tampoco la legislación local prohíbe la
utilización de un registro electrónico como se establece en los lineamientos.
Se
modifica la resolución del tribunal electoral de Guanajuato, que determino la
existencia de violencia política de género cometida en perjuicio de una
síndica, al considerar que no se valoraron adecuadamente las pruebas.
En el juicio ciudadano SM-JDC-188/2023, la
Sala Regional Monterrey decidió modificar la resolución del Tribunal Electoral
de Guanajuato mediante la cual determinó la existencia de violencia política de
género en perjuicio de una síndica por parte del presidente municipal de
Cortázar, el secretario y tesorero y personas regidoras del Ayuntamiento, al
considerar que no valoraron adecuadamente los medios probatorios aportados en
el medio de impugnación.
Lo anterior es así porque se estima que si
bien quedaron debidamente acreditadas las infracciones relativas a la negativa
de otorgar licencia a la síndica, así como la omisión de darle respuesta formal
sobre su solicitud de pago de gastos médicos mayores, no fue así en el caso de
los hechos denunciados respecto a la supuesta negativa de proporcionarle los
recursos y apoyos necesarios para el desempeño de su función, por lo que estas
infracciones quedaron insubsistentes ordenándose emitir nueva sentencia y dar
vista a la contraloría municipal.