Ciudad de México. | 27 marzo 2024
Tribuna
Libre.-
En el juicio electoral SM-JE-12/2024, la Sala Regional Monterrey determinó
revocar la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE en la que confirmó
la decisión de la Secretaría Ejecutiva en el sentido de que no se acreditaron
las conductas denunciadas en un procedimiento laboral sancionador.
Se decidió así, al considerar que se vulneró
el derecho de la parte actora a una debida defensa ya que no se le informó que
tenía el derecho a contar con un abogado ni tampoco se le designó a uno de
manera oficiosa, particularmente si se toma en cuenta que cuando la persona
denunciante pertenece a un grupo social discriminado, requiere que se apliquen
los protocolos de acompañamiento y defensa existentes con una perspectiva de
derechos humanos.
Ante ello, se ordenó la reposición del
procedimiento otorgando un plazo para que pueda designar a una persona como
asesora jurídica dándole la opción de acudir a la Defensoría Pública Electoral
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en caso de que no
ejerza este derecho, el INE deberá asignar a una de oficio o solicitar el apoyo
de alguna institución encargada de la atención a víctimas.
SE
CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ZACATECAS EN LA QUE SE
ACREDITÓ VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO POR PARTE DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL EN
PERJUICIO DE UNA REGIDORA, Y SE ORDENÓ SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS NACIONAL
Y ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS.
En el juicio ciudadano SM-JDC-69/2024, la
Sala Regional Monterrey determinó confirmar la resolución del Tribunal
Electoral de Zacatecas en la que se acreditó la comisión de violencia política
de género por parte de un presidente municipal en contra de una regidora,
ordenando su inscripción por un año en los registros nacional y estatal de
personas sancionadas.
Lo anterior, al considerar que debe quedar
firme la inscripción en los citados registros de personas sancionadas por
violencia política de género, ya que el Tribunal local realizó el análisis de
cada uno de los hechos, de las circunstancias que rodearon el caso, de la
calificación sobre su gravedad y sistematicidad, además de presentar argumentos
que justificaban que el periodo de inscripción ordenado era proporcional a las
conductas que fueron acreditadas.
SE
REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN Y SE LE INSTRUYE PARA
QUE ANALICE EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE
EL PLAZO PARA PRESENTAR PETICIÓN DE REFERÉNDUM EN EL ESTADO.
En el juicio ciudadano SM-JDC-110/2024, la
Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal
Electoral de Nuevo León, mediante la cual determinó que el medio de impugnación
por el que se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 19
de la Ley de Participación Ciudadana local que establece el plazo para
presentar petición de referéndum, fue extemporáneo.
Se decidió así, al sostener que las leyes
electorales son susceptibles de control constitucional tantas veces como sean
aplicadas, por lo que el Tribunal local debió analizar el planteamiento del
actor ante un acto de aplicación de dicha norma para determinar si le asiste o
no la razón, y ordenó que a la brevedad dicte nueva sentencia.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los
Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite
actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas.