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marzo 27, 2024

Se revoca la resolución de la junta general ejecutiva del INE que confirmó la decisión de la secretaría ejecutiva en el sentido de que no se acreditaron las conductas denunciadas en un procedimiento laboral sancionador

  Ciudad de México. | 27 marzo 2024

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Tribuna Libre.- En el juicio electoral SM-JE-12/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE en la que confirmó la decisión de la Secretaría Ejecutiva en el sentido de que no se acreditaron las conductas denunciadas en un procedimiento laboral sancionador.

Se decidió así, al considerar que se vulneró el derecho de la parte actora a una debida defensa ya que no se le informó que tenía el derecho a contar con un abogado ni tampoco se le designó a uno de manera oficiosa, particularmente si se toma en cuenta que cuando la persona denunciante pertenece a un grupo social discriminado, requiere que se apliquen los protocolos de acompañamiento y defensa existentes con una perspectiva de derechos humanos.

Ante ello, se ordenó la reposición del procedimiento otorgando un plazo para que pueda designar a una persona como asesora jurídica dándole la opción de acudir a la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en caso de que no ejerza este derecho, el INE deberá asignar a una de oficio o solicitar el apoyo de alguna institución encargada de la atención a víctimas.

SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE ZACATECAS EN LA QUE SE ACREDITÓ VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO POR PARTE DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL EN PERJUICIO DE UNA REGIDORA, Y SE ORDENÓ SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS NACIONAL Y ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS.  

En el juicio ciudadano SM-JDC-69/2024, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas en la que se acreditó la comisión de violencia política de género por parte de un presidente municipal en contra de una regidora, ordenando su inscripción por un año en los registros nacional y estatal de personas sancionadas.

Lo anterior, al considerar que debe quedar firme la inscripción en los citados registros de personas sancionadas por violencia política de género, ya que el Tribunal local realizó el análisis de cada uno de los hechos, de las circunstancias que rodearon el caso, de la calificación sobre su gravedad y sistematicidad, además de presentar argumentos que justificaban que el periodo de inscripción ordenado era proporcional a las conductas que fueron acreditadas.

SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN Y SE LE INSTRUYE PARA QUE ANALICE EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTAR PETICIÓN DE REFERÉNDUM EN EL ESTADO.  

En el juicio ciudadano SM-JDC-110/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Nuevo León, mediante la cual determinó que el medio de impugnación por el que se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana local que establece el plazo para presentar petición de referéndum, fue extemporáneo.  

Se decidió así, al sostener que las leyes electorales son susceptibles de control constitucional tantas veces como sean aplicadas, por lo que el Tribunal local debió analizar el planteamiento del actor ante un acto de aplicación de dicha norma para determinar si le asiste o no la razón, y ordenó que a la brevedad dicte nueva sentencia.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

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