Ciudad de México. | 17 abril 2024
Tribuna
Libre.- En
el juicio electoral SM-JE-30/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la
resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que declaró la procedencia de
las medidas cautelares emitidas por el Instituto local para que se retirara la
propaganda en 14 bardas ubicadas en el municipio de Juárez, al considerar a
partir de un estudio preliminar, que las frases en las que se hacía referencia
al nombre de un precandidato a la presidencia municipal y en algunas de ellas
también al municipio, podían constituir actos anticipados de campaña.
La razón de ello, porque a través de las
medidas cautelares se busca prevenir o detener una posible infracción que afecte
derechos o principios constitucionales en materia electoral como la equidad en
la competencia por lo que, para emitirlas, no es necesario que se acredite
plenamente la infracción o responsabilidad ya que ello corresponde al estudio
que debe hacerse al dictar resolución cuando se concluya el procedimiento
sancionador.
Se
confirma el acuerdo del INE que aprobó el registro de las fórmulas de
candidaturas a una diputación federal en el distrito 07 federale, en san Luis Potosí,
en las que se había impugnado la autoadscripción indígena de las personas
propuestas bajo esa acción afirmativa.
En los juicios ciudadanos SM-JDC-160/2024,
SM-JDC-161/2024 y SM-JDC-162/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó el
acuerdo del INE que determinó que las fórmulas de candidaturas a una diputación
federal por el distrito 07 de San Luis Potosí postuladas respectivamente por el
partido Movimiento Ciudadano, por la coalición Fuerza y Corazón por México, y
por la coalición Sigamos Haciendo Historia, cumplieron con el requisito de auto
adscripción calificada a una comunidad indígena.
En las decisiones de la Sala, se expresó por
qué las constancias de adscripción indígena presentadas, contra lo que adujo la
persona inconforme, sí fueron expedidas por autoridades indígenas tradicionales
o comunitarias competentes, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos
emitidos por el INE para acreditar la pertenencia o vinculación y por tanto la
adscripción a un pueblo o comunidad.
Se
modifica la resolución del INE que sancionó a un partido político por
irregularidades en su informe de ingresos y gastos de precampañas a
diputaciones locales y presidencias municipales en Nuevo León, por vulnerarse
el principio de exhaustividad.
En el recurso de apelación SM-RAP-35/2024, la
Sala Regional Monterrey modificó la resolución del Consejo General del INE
mediante la cual sancionó al partido MORENA por detectar irregularidades en sus
informes de ingresos y gastos de precampañas a diputaciones locales y
presidencias municipales en Nuevo León, respecto a la omisión de reportar
gastos por concepto de bardas, vídeos, así como de presentar sus informes en el
Sistema Integral de Fiscalización.
La razón de mandatar que el INE emita un
nuevo dictamen sobre los informes de ingresos y gastos fue que, como lo expresó
el partido, no se cumplió con el principio de exhaustividad, pues la Unidad
Técnica encargada de la fiscalización no analizó lo que MORENA expresó en
respuesta al oficio de errores y omisiones.
Similar criterio y decisión tomó la Sala, al
resolver en la propia sesión, el recurso de apelación SM-RAP-36/2024 en el que
se revisó la fiscalización del informe de ingresos y gastos de precampañas de
Morena, en el estado de Tamaulipas.