Se modifica el acuerdo del instituto electoral de Aguascalientes que declaró improcedente la solicitud de registro de la fórmula de candidatas a una regiduría del ayuntamiento de pabellón de Arteaga por no cumplir con el requisito de residencia
Ciudad de México. | 08 abril 2024
Tribuna
Libre.- En
el juicio de revisión constitucional SM-JDC-35/2024, la Sala Regional Monterrey
modificó el Acuerdo del Instituto Electoral de Aguascalientes que declaró improcedente
la solicitud de registro de la fórmula 01 del partido MORENA a una regiduría de
representación proporcional al Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, ya que la
suplente, María del Carmen Valadez Pérez, porque a su parecer no había cumplido
con el requisito de residencia al presentar una credencial que no estaba
vigente.
La Sala razonó que, además de prevenir al
partido, el Instituto local debió notificar también a las integrantes de la
fórmula sobre el incumplimiento del requisito de residencia de una de ellas
para garantizar su derecho de audiencia, y no fue exhaustiva al momento de
revisar si la candidata estaba inscrita en el padrón electoral pues solo
verificó la vigencia de la credencial de elector en la página del INE que
arrojó datos incorrectos o inexistentes, pero no solicitó información al
Registro Federal de Electores.
En este sentido, se ordenó que el órgano
electoral se allegue de toda la información necesaria y revise la vigencia o no
de la credencial de elector de la candidata suplente y que, en su caso,
requiera a las integrantes de la fórmula para que en un plazo de 36 horas
presenten la documentación faltante, y dentro de las 10 horas siguientes emita
una nueva resolución.
Se
revoca la negativa del instituto electoral de Guanajuato sobre el registro de
candidaturas del pt para integrar diversos
ayuntamientos, por omitir presentar las solicitudes con firma autógrafa o sin
firma.
En el juicio de revisión constitucional
SM-RC-45/2024 y acumulados, la Sala Regional Monterrey revocó la determinación
del Instituto Electoral de Guanajuato que negó el registro de candidaturas del
PT para integrar los Ayuntamientos de Apaseo el Grande, Doctor Mora,
Guanajuato, Jaral del Progreso, Salvatierra, Silao de la Victoria, Tarandacuao,
Xichú y Yuriria, porque al parecer había presentado las solicitudes de registro
sin firma autógrafa o en uno de los casos sin firma.
La Sala Monterrey estimó que, cuando se
realiza el registro de candidaturas a través del sistema electrónico, la falta
de firma autógrafa no se debe entender como una falta de voluntad del partido
para que contiendan en una elección ya que, si existía una solicitud de
registro firmada electrónicamente, el Instituto debió revisar toda la
documentación que se capturó en el sistema y otorgar un plazo razonable para
que subsane alguna omisión.
Por lo anterior, se ordenó que, en caso de
detectar inconsistencias u omisiones, requiera al partido para que presente la
documentación faltante en un término de 48 horas, y dentro de las 24 horas
siguientes determine si los registros de dichas candidaturas cumplieron con todos
los requisitos.
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