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abril 10, 2024

Tribunal electoral de Nuevo León determinó la inexistencia de la violación del derecho político-electoral de acceso y desempeño de un cargo público

                                             


Ciudad de México. | 10 abril 2024

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Tribuna Libre.- En el juicio ciudadano SM-JDC-165/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que determinó la inexistencia de la vulneración del derecho político-electoral de acceso y desempeño de un cargo público del actor, quien pretendía que se le otorgara una diputación por considerar que la renuncia de un diputado al grupo parlamentario de MORENA, partido que lo postuló por el principio de representación proporcional, y su cambio a Movimiento Ciudadano, generó una subrepresentación que debía cubrirse por el siguiente lugar en la lista de candidaturas plurinominales.

La razón de ello, porque la renuncia de un diputado al grupo parlamentario que lo postuló, para unirse a otro, está permitido por la legislación local y por tanto las diputaciones son libres de integrarse o no a los grupos parlamentarios ya que se convierten en servidoras públicas del poder legislativo y no de un partido, por lo que no se genera una vacante en la composición de Congreso.  

Se desecha la demanda presentada contra la supuesta negativa del INE de incluir el nombre de un candidato a senador en la boleta electoral, al no existir el acto reclamado.

En el juicio ciudadano SM-JDC-167/2024, la Sala Regional Monterrey desechó la impugnación presentada por Fernando Jesús Margaín Sada sobre la supuesta negativa del INE de incluir su nombre en la boleta electoral como candidato a Senador de la Coalición Fuerza y Corazón por México por el estado de Nuevo León, al determinarse que no existe el acto reclamado.

Se decidió así porque, aunque el actor sostiene que personal del Consejo Local del INE en el estado le comunicó que una vez aprobados los registros de candidaturas no era posible hacer ningún cambio en las boletas, y el fue registrado posteriormente por una sustitución de las fórmulas de dicha coalición, no se acredita que haya presentado formalmente una consulta o solicitud y que fuera rechazada, por lo que el acto que pretende impugnar es inexistente.

En este sentido, la Sala Monterrey determinó remitir la demanda al Consejo General del INE para que dé respuesta al actor y, en su caso, justifique la negativa de la petición en un plazo máximo de 5 días naturales.

Se confirma la negativa del INE para expedir una credencial para votar por cambio de domicilio, al presentarse la solicitud fuera del plazo establecido.

En el juicio ciudadano SM-JDC-168/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la negativa del Registro Federal de Electores del INE para expedir una credencial para votar por cambio de domicilio en el municipio de Jesús María, Aguascalientes, ya que el ciudadano Armando Cuevas Correa presentó la solicitud el 15 de marzo de este año, siendo que el plazo establecido en el Acuerdo respectivo del INE venció el 22 de enero.

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