Ciudad de México. | 10 abril 2024
Tribuna
Libre.- En
el juicio ciudadano SM-JDC-165/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la
resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León que determinó la inexistencia
de la vulneración del derecho político-electoral de acceso y desempeño de un
cargo público del actor, quien pretendía que se le otorgara una diputación por
considerar que la renuncia de un diputado al grupo parlamentario de MORENA,
partido que lo postuló por el principio de representación proporcional, y su
cambio a Movimiento Ciudadano, generó una subrepresentación que debía cubrirse
por el siguiente lugar en la lista de candidaturas plurinominales.
La razón de ello, porque la renuncia de un
diputado al grupo parlamentario que lo postuló, para unirse a otro, está
permitido por la legislación local y por tanto las diputaciones son libres de
integrarse o no a los grupos parlamentarios ya que se convierten en servidoras
públicas del poder legislativo y no de un partido, por lo que no se genera una
vacante en la composición de Congreso.
Se
desecha la demanda presentada contra la supuesta negativa del INE de incluir el
nombre de un candidato a senador en la boleta electoral, al no existir el acto
reclamado.
En el juicio ciudadano SM-JDC-167/2024, la
Sala Regional Monterrey desechó la impugnación presentada por Fernando Jesús
Margaín Sada sobre la supuesta negativa del INE de incluir su nombre en la
boleta electoral como candidato a Senador de la Coalición Fuerza y Corazón por
México por el estado de Nuevo León, al determinarse que no existe el acto
reclamado.
Se decidió así porque, aunque el actor
sostiene que personal del Consejo Local del INE en el estado le comunicó que
una vez aprobados los registros de candidaturas no era posible hacer ningún
cambio en las boletas, y el fue registrado posteriormente por una sustitución
de las fórmulas de dicha coalición, no se acredita que haya presentado
formalmente una consulta o solicitud y que fuera rechazada, por lo que el acto
que pretende impugnar es inexistente.
En este sentido, la Sala Monterrey determinó
remitir la demanda al Consejo General del INE para que dé respuesta al actor y,
en su caso, justifique la negativa de la petición en un plazo máximo de 5 días
naturales.
Se
confirma la negativa del INE para expedir una credencial para votar por cambio
de domicilio, al presentarse la solicitud fuera del plazo establecido.
En el juicio ciudadano SM-JDC-168/2024, la
Sala Regional Monterrey confirmó la negativa del Registro Federal de Electores
del INE para expedir una credencial para votar por cambio de domicilio en el
municipio de Jesús María, Aguascalientes, ya que el ciudadano Armando Cuevas
Correa presentó la solicitud el 15 de marzo de este año, siendo que el plazo
establecido en el Acuerdo respectivo del INE venció el 22 de enero.