* Violenta instrumentos internacionales como el Pacto de San José que tutela las “debidas garantías”
Ciudad de México. | 01 mayo 2024
Tribuna
Libre.- La International
Chamber of Commerce México (ICC México) considera que la aprobación de la
iniciativa de Reforma a la Ley de Amparo por el Poder Legislativo, en materia
de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales,
reducirá en forma importante la vigencia y eficacia de derechos humanos frente
a actos presuntamente arbitrarios de las autoridades. Asimismo, la Reforma
violenta instrumentos internacionales a los cuales se ha adherido nuestro país,
como es el Pacto de San José que tutela las “debidas garantías” judiciales.
Se hace un llamado a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación para que, una vez que lleguen a su ámbito las acciones de
inconstitucionalidad de esta Reforma, vele por la seguridad jurídica de las y
los mexicanos y del ecosistema económico-financiero del país, que se verá
gravemente afectado por esta modificación a la ley.
En ICC México tenemos la convicción de que el
máximo tribunal de México velará por la defensa de la Constitución y los
tratados internacionales, y pondrá un alto a esta reforma que afecta,
principalmente, a las personas que menos tienen al eliminar, tratándose de
juicios de amparo, los efectos generales de la suspensión del acto reclamado
para la inconstitucionalidad de normas generales.
Una manifestación específica de las
“garantías judiciales” es la posibilidad de impedir que la duración del proceso
judicial se traduzca en un daño grave para quien lo inicia. La suspensión del
acto reclamado es una institución que tiene el gobernado para conservar viva la
materia del juicio amparo mientras dure el procedimiento, y cuando se considere
prima facie que los actos de autoridad vulneran sus derechos fundamentales.
Respecto de ciertas normas generales y
ciertos derechos fundamentales violados, por su propia naturaleza, para que la
suspensión pueda cumplirse y realmente se preserve la materia del juicio de amparo,
es necesario que no solo se suspenda la aplicación de la norma respecto de
quien promueve el juicio, sino de forma general. Esta posibilidad, además,
beneficia a las personas que se ven afectadas por el acto de autoridad, pero no
tienen los medios para promover un juicio de amparo. Hasta ahora, los jueces
habían tenido la facultad de analizar y determinar en cada caso si la
suspensión debe ser particular o general, pero la Reforma a la Ley de Amparo
aprobada elimina de manera absoluta la posibilidad de que las suspensiones
puedan tener efectos generales.
Además, la Reforma impide que se concedan
suspensiones en los casos que la Ley de Amparo califica como de orden público.
Sin embargo, el orden público no puede ser un pretexto para reducir legislativamente
el ámbito de la suspensión como se establece en la Reforma; es el juez quien
debe ponderar caso por caso las consideraciones y posibles afectaciones al
orden público e interés social, tal como lo establecía el texto anterior de la
Ley de Amparo.
Si no se concede una suspensión efectiva y
suficiente en un juicio de amparo, éste podría ser ineficaz. La consecuencia de
ello es que la ejecución del acto de autoridad combatido pueda generar daños
irremediables o que difícilmente el gobierno quiera o pueda reparar.
Para la ICC México, lo que pretende la
Reforma es atar de manos a los jueces para que ellos ya no sean quienes
determinen cuál debe ser el alcance de la suspensión y cuándo hay una
afectación al orden público y cuándo no, y que sea el legislativo quien lo decida;
de manera que dicho poder se convierta en juez y parte.
Hasta antes de esta Reforma, la Ley de Amparo
ha sido un eficaz instrumento de defensa de ciudadanos y empresas para combatir
la desigualdad entre quienes tienen mayores medios para defenderse y quienes
no, así como afectaciones a la libre competencia entre empresas.
La International Chamber of Commerce México,
da un voto de confianza a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y les hace un llamado para que declaren inconstitucional esta
modificación a la Ley de Amparo, porque consideramos que afecta a todos los
ciudadanos y a la competitividad de las empresas y el país.
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