Ciudad de México. / 08 mayo 2024
Tribuna Libre. – En los juicios de revisión constitucional SM-JRC-116/2024 y
SM-JRC-118/2024, la Sala Regional Monterrey resolvió confirmar las resoluciones
del Tribunal Electoral de Zacatecas en las que confirmó la aprobación de los
registros de las diputadas Zulema Yunuen Santacruz Márquez y Priscila Benítez
Sánchez para contender por vía de elección consecutiva como candidatas de las
coaliciones “Fuerza y Corazón por Zacatecas”, así como “La Esperanza Nos Une”
respectivamente.
La
Sala Monterrey decidió así, al considerar que ambas diputadas se separaron
oportunamente de los grupos parlamentarios de los partidos que las habían
postulado en la elección anterior, esto es, antes de la mitad del periodo para
el que fueron electas, como condición para poder ser postuladas por un partido
o coalición distinta.
Lo
anterior, ya que en el caso de la diputada Zulema Yunuen Santa Cruz, manifestó
por escrito su intención de renunciar a la afiliación partidista y a su
pertenencia al grupo parlamentario del Partido Encuentro Solidario el 10 de
febrero de 2023, siendo que el plazo máximo para hacerlo era el 8 de marzo del
mismo año, mientras que la diputada Priscila Benítez comunicó su decisión de
adherirse al grupo parlamentario de Nueva Alianza el 28 de abril de 2022, con
lo que se desvinculó de la bancada del partido Morena. Asimismo, se determinó
que las diputadas no estaban obligadas a separase de su cargo, debiendo cumplir
con algunas obligaciones para no vulnerar el principio de equidad en la
contienda electoral.
Se revoca la resolución del tribunal electoral de nuevo león en la
que confirmó los registros de candidaturas de un partido para integrar
ayuntamientos en la entidad, al considerar que no se cumplió con el principio
de paridad.
En
el juicio de revisión constitucional SM-JRC-107/2024, la Sala Regional
Monterrey
revocó
la resolución del Tribunal Electoral de Nuevo León en la que confirmó el
acuerdo del Instituto Electoral local mediante el cual se aprobaron los
registros de candidaturas del PRI para integrar 11 Ayuntamientos en el estado,
al considerar que no se cumplió con el principio de paridad de género.
La
razón de ello, porque conforme a los lineamientos de paridad para el proceso
electoral en Nuevo León la regla es que, en las postulaciones de un partido
para las presidencias municipales ubicadas en el bloque de mayor competitividad
que se integra por 12 pares de Ayuntamientos y una posición impar, ésta debe
reservarse para el género femenino. Sin embargo, también se contempla como
excepción que dicho lugar puede asignarse a una persona del género masculino,
siempre y cuando se cumpla la condición de que dos mujeres dentro de ese bloque
sean postuladas para buscar la reelección.
En
este caso, el PRI decidió la postulación de un hombre en la posición impar por
lo que, para cumplir con la condición de excepción, debió postular en el primer
par del bloque conformado por los Ayuntamientos de Aramberri y Allende, a dos
mujeres que pretendieran reelegirse. Toda vez que sólo postuló a una candidata
para contender por la reelección en el primero de ellos, se determinó que dicho
partido incumplió con las reglas de paridad. En este sentido, se instruyó al
Instituto Electoral local para que otorgue al PRI la oportunidad de realizar
los ajustes correspondientes atendiendo el principio de paridad.