*Por no acreditar la autoadscricpión indígena, al estimar que no se analizó la totalidad de la documentación presentada y no previno a las candidatas para subsanar inconsistencias u omisiones.
Ciudad de México. | 04 mayo 2024
Tribuna
Libre.- En
el juicio ciudadano SM-JDC-252/2024 y acumulado, la Sala Regional Monterrey
resolvió revocar la determinación del Consejo General del Instituto Electoral
de Guanajuato por la que negó el registro de la tercera fórmula de candidaturas
a una diputación local de representación proporcional. Lo anterior, al
considerar que no previno a las actoras, María Barbara Botello Santibáñez y
Verónica García Barrios, respecto a las inconsistencias y omisiones detectadas
en la solicitud de registro de dicha fórmula para acreditar la autoadscripción
indígena, con lo que se afectó su derecho político a ser votadas, así como la
garantía de audiencia.
En razón de ello, la Sala Monterrey ordenó al
Instituto Electoral local para que, en un plazo de 24 horas, requiera a las
candidatas para que puedan subsanar las omisiones o inconsistencias, y que el
partido Morena realice adecuadamente la postulación entregando la documentación
completa.
Se
revoca la resolución del tribunal electoral de San Luis Potosí en la que había
determinado que un partido incumplió con el principio de paridad en la
postulación de candidaturas a presidencias municipales.
En el juicio de revisión constitucional
SM-JRC-115/2024, la Sala Regional Monterrey revocó la resolución del Tribunal
Electoral de San Luis Potosí en la que, contrario a lo determinado por el
Consejo Electoral local relativo al cumplimiento del principio de paridad de
género en el registro de candidaturas a Ayuntamientos, consideró que el Partido
Acción Nacional incumplió con dicho principio en la postulación de sus
candidaturas a presidencias municipales.
La Sala Monterrey decidió así, al estimar que
la verificación en el cumplimiento de postulación paritaria en sus dos
dimensiones: cuantitativa (50% mujeres y 50% hombres) y cualitativa (que no se
registren candidaturas con sesgo de género en municipios con pocas
posibilidades de triunfo), debe realizarse a partir de una visión integral de
postulación de la totalidad de candidaturas por un partido, y no por cada uno
de los tres bloques de votación alta, media y baja. En este sentido, determinó
que el partido cumplió con el principio de paridad dado que, de un total de 31
candidaturas a presidencias municipales, 16 correspondieron a mujeres y 15 a
hombres.