*Al considerar que no se respetaron los primeros lugares de la lista para personas con discapacidad, y se postularon a candidatos que no participaron en el proceso interno de selección.
Xalapa,
Ver. / 24 mayo 2024
Tribuna
Libre. – En
el juicio ciudadano SM-JDC-334/2024, la Sala Regional Monterrey determinó
revocar la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas que confirmó el
acuerdo del Instituto Electoral local por el que se aprobaron las candidaturas
a diputaciones locales por el principio de representación proporcional del
partido Morena, al considerar que no se respetaron los primeros lugares de la
lista para personas con discapacidad, además de que se postularon a candidatos
que no participaron en el proceso interno de selección de candidaturas.
La razón de ello, porque aun y cuando el actor
se inscribió en el proceso interno de selección de candidaturas para
diputaciones locales plurinominales en su calidad de persona con discapacidad,
y la Comisión Nacional de Elecciones aprobó su inclusión en el listado
correspondiente para la insaculación, no fue considerado y la dirigencia
estatal registró una fórmula de personas que no participaron en el proceso
interno por esa acción afirmativa.
Además de que, el partido Morena determinó que
se reservarían los primeros cuatro lugares de la lista de diputaciones de
representación proporcional en Zacatecas a fin de cumplir con las acciones
afirmativas para personas con discapacidad y de la diversidad sexual. Sin
embargo, esto no fue observado al asignar el lugar 6 de la lista plurinominal a
la fórmula propuesta por esa acción afirmativa.
En este sentido, la Sala Monterrey en plenitud
de jurisdicción para resolver el fondo del asunto, decidió revocar el registro
de la fórmula 6 de la lista de diputaciones plurinominales y ordenó a la
Comisión Nacional de Elecciones de Morena para que, en un término de ocho
horas, realice las gestiones necesarias para sustituir la referida fórmula de
candidaturas y se postule entre los primeros cuatro lugares de la lista, a una
fórmula integrada por personas cuyo registro se aprobó para participar en la
insaculación por acción afirmativa para personas con discapacidad, debiendo
garantizarse el derecho de audiencia de las personas afectadas por la
modificación de la lista de candidaturas.
Se
confirma la resolución del INE que a su vez confirmó la improcedencia del
registro de dos fórmulas de candidaturas independientes al senado en Aguascalientes,
por no haber obtenido el apoyo ciudadano requerido.
En el juicio ciudadano SM-JDC-338/2024, la Sala
Regional Monterrey confirmó la resolución del Consejo General del INE que a su
vez confirmó la determinación de su Consejo Local en Aguascalientes, respecto a
la improcedencia del registro de dos fórmulas de candidaturas independientes al
Senado integradas por Alan David Capetillo Salas, Jairo Ramírez Chávez, Roxana
de Lourdes González Acevedo y Bertha Jazmín García Hermosillo, al haber
incumplido con la obtención del apoyo de la ciudadanía requerido.
La razón de ello, porque la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sostenido que el porcentaje de apoyo ciudadano para el
registro de candidaturas independientes es constitucionalmente válido, ya que
para participar en una elección deben tener un grado mínimo de representatividad
en la población y, por tanto, contrario a lo señalado por las impugnantes, las
autoridades electorales no pueden pronunciarse en sentido distinto al criterio
del máximo Tribunal del país.
Asimismo, la Sala Monterrey estimó que el INE
llevó a cabo las acciones necesarias para dar a conocer las medidas de
seguridad para el adecuado manejo de la aplicación de la aplicación móvil para
recabar el apoyo ciudadano, mediante un esquema de soporte y apoyo técnico, así
como materiales de capacitación como tutoriales, manuales y guías de uso, por
lo que no incurrió en omisión.
Se
declara la existencia de omisión por parte de la dirigencia nacional de un
partido, así como de sus representaciones ante el INE y el instituto electoral
de Zacatecas, al incumplir con la resolución del órgano de justicia partidista
que ordenó designar a una fórmula de candidaturas a la diputación local.
En el juicio ciudadano SM-JDC-347/2024 la Sala
Regional Monterrey declaró la existencia de omisión por parte de la dirigencia
nacional del PRD y de sus representaciones ante el INE y el Instituto Electoral
de Zacatecas, al incumplir con la resolución del órgano de justicia partidista
que ordenó la designación de una fórmula de candidaturas a la diputación local
de mayoría relativa por el distrito 8.
Lo anterior, porque ante la renuncia de Víctor
Alonso Alba Jaime como precandidato propietario a la diputación local quien
solicitó que fuera sustituido por Eleuterio Ramos Leal, el órgano técnico
electoral del PRD determinó la improcedencia de dicha sustitución por supuesta
falta de documentación y declaró desierta la precandidatura, por lo que la
Dirección Ejecutiva Nacional designó a otra fórmula de candidaturas para ese
distrito. Al resolver las impugnaciones presentadas, el órgano de justicia
partidista revocó la designación de candidaturas a la diputación local
realizada por la dirigencia nacional y le instruyó designara como candidato
propietario a Eleuterio Ramos Leal por ser el único que participó en el proceso
interno, aunado a que contrario a lo que se había estimado, sí acreditó que
había entregado la documentación requerida, de ahí que debía ser registrado de
inmediato ante la autoridad electoral local, lo cual no sucedió.
En este sentido, el colegiado federal ordenó
que, en un plazo máximo de 5 horas, el representante del PRD presente la
solicitud de sustitución y registro de candidaturas ante el Instituto Electoral
local, quien se deberá pronunciar sobre su procedencia en un término de 24
horas. En caso de que la representación partidista no lo haga, se indicó que
los actores podrán presentar directamente su solicitud de registro.