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mayo 24, 2024

Se revoca la resolución del tribunal electoral de Zacatecas que confirmó la aprobación del registro de candidaturas de un partido a diputaciones locales de representación proporcional

*Al considerar que no se respetaron los primeros lugares de la lista para personas con discapacidad, y se postularon a candidatos que no participaron en el proceso interno de selección.  


               Xalapa, Ver.  / 24 mayo 2024

Tribuna Libre. – En el juicio ciudadano SM-JDC-334/2024, la Sala Regional Monterrey determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que se aprobaron las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional del partido Morena, al considerar que no se respetaron los primeros lugares de la lista para personas con discapacidad, además de que se postularon a candidatos que no participaron en el proceso interno de selección de candidaturas.

La razón de ello, porque aun y cuando el actor se inscribió en el proceso interno de selección de candidaturas para diputaciones locales plurinominales en su calidad de persona con discapacidad, y la Comisión Nacional de Elecciones aprobó su inclusión en el listado correspondiente para la insaculación, no fue considerado y la dirigencia estatal registró una fórmula de personas que no participaron en el proceso interno por esa acción afirmativa.

Además de que, el partido Morena determinó que se reservarían los primeros cuatro lugares de la lista de diputaciones de representación proporcional en Zacatecas a fin de cumplir con las acciones afirmativas para personas con discapacidad y de la diversidad sexual. Sin embargo, esto no fue observado al asignar el lugar 6 de la lista plurinominal a la fórmula propuesta por esa acción afirmativa.

En este sentido, la Sala Monterrey en plenitud de jurisdicción para resolver el fondo del asunto, decidió revocar el registro de la fórmula 6 de la lista de diputaciones plurinominales y ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena para que, en un término de ocho horas, realice las gestiones necesarias para sustituir la referida fórmula de candidaturas y se postule entre los primeros cuatro lugares de la lista, a una fórmula integrada por personas cuyo registro se aprobó para participar en la insaculación por acción afirmativa para personas con discapacidad, debiendo garantizarse el derecho de audiencia de las personas afectadas por la modificación de la lista de candidaturas.  

Se confirma la resolución del INE que a su vez confirmó la improcedencia del registro de dos fórmulas de candidaturas independientes al senado en Aguascalientes, por no haber obtenido el apoyo ciudadano requerido.

En el juicio ciudadano SM-JDC-338/2024, la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Consejo General del INE que a su vez confirmó la determinación de su Consejo Local en Aguascalientes, respecto a la improcedencia del registro de dos fórmulas de candidaturas independientes al Senado integradas por Alan David Capetillo Salas, Jairo Ramírez Chávez, Roxana de Lourdes González Acevedo y Bertha Jazmín García Hermosillo, al haber incumplido con la obtención del apoyo de la ciudadanía requerido.

La razón de ello, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes es constitucionalmente válido, ya que para participar en una elección deben tener un grado mínimo de representatividad en la población y, por tanto, contrario a lo señalado por las impugnantes, las autoridades electorales no pueden pronunciarse en sentido distinto al criterio del máximo Tribunal del país.

Asimismo, la Sala Monterrey estimó que el INE llevó a cabo las acciones necesarias para dar a conocer las medidas de seguridad para el adecuado manejo de la aplicación de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, mediante un esquema de soporte y apoyo técnico, así como materiales de capacitación como tutoriales, manuales y guías de uso, por lo que no incurrió en omisión.

Se declara la existencia de omisión por parte de la dirigencia nacional de un partido, así como de sus representaciones ante el INE y el instituto electoral de Zacatecas, al incumplir con la resolución del órgano de justicia partidista que ordenó designar a una fórmula de candidaturas a la diputación local.

En el juicio ciudadano SM-JDC-347/2024 la Sala Regional Monterrey declaró la existencia de omisión por parte de la dirigencia nacional del PRD y de sus representaciones ante el INE y el Instituto Electoral de Zacatecas, al incumplir con la resolución del órgano de justicia partidista que ordenó la designación de una fórmula de candidaturas a la diputación local de mayoría relativa por el distrito 8.

Lo anterior, porque ante la renuncia de Víctor Alonso Alba Jaime como precandidato propietario a la diputación local quien solicitó que fuera sustituido por Eleuterio Ramos Leal, el órgano técnico electoral del PRD determinó la improcedencia de dicha sustitución por supuesta falta de documentación y declaró desierta la precandidatura, por lo que la Dirección Ejecutiva Nacional designó a otra fórmula de candidaturas para ese distrito. Al resolver las impugnaciones presentadas, el órgano de justicia partidista revocó la designación de candidaturas a la diputación local realizada por la dirigencia nacional y le instruyó designara como candidato propietario a Eleuterio Ramos Leal por ser el único que participó en el proceso interno, aunado a que contrario a lo que se había estimado, sí acreditó que había entregado la documentación requerida, de ahí que debía ser registrado de inmediato ante la autoridad electoral local, lo cual no sucedió.

En este sentido, el colegiado federal ordenó que, en un plazo máximo de 5 horas, el representante del PRD presente la solicitud de sustitución y registro de candidaturas ante el Instituto Electoral local, quien se deberá pronunciar sobre su procedencia en un término de 24 horas. En caso de que la representación partidista no lo haga, se indicó que los actores podrán presentar directamente su solicitud de registro.

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