Que a su vez revocó la aprobación del registro del candidato de la coalición fuerza y corazón x nuevo león a la presidencia municipal de Apodaca, por considerar que se acreditó el requisito de residencia por un año previo al día de la elección.
Ciudad de México. / 29 mayo 2024
Tribuna
Libre. – En
el juicio de revisión constitucional SM-JRC-184/2024 y acumulados, la Sala
Regional Monterrey determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral de
Nuevo León que a su vez revocó la aprobación del registro de la candidatura de
Cesar Garza Arredondo a la presidencia municipal de Apodaca por la coalición
Fuerza y Corazón X Nuevo León al considerar que, contrario a lo decidido por el
Tribunal local, sí quedó acreditada la residencia de cuando menos un año
anterior al día de la elección, conforme se establece en la Constitución del
estado.
La razón de ello, porque la residencia efectiva
a la que alude la Constitución debe demostrarse por el periodo exigido en la
norma, consistente en un año previo al día de la jornada electoral, esto es, de
junio de 2023 a junio 2024; y en el caso, si bien se ponía en entredicho la
veracidad de una constancia de residencia ininterrumpida de veinticinco años,
expedida por el secretario del Ayuntamiento, lo cierto es que el cumplimiento
de ese requisito concreto, el de la residencia efectiva por esa temporalidad,
aun sin considerar la constancia refutada, la autoridad lo pudo tener por
demostrado con la copia de su credencial de elector emitida en 2016 con
vigencia a 2026, la cual coincide con el formato de registro de candidatura,
aunadas al acta de nacimiento en la que consta que es originario del municipio
por el cual fue postulado. En este sentido, se determinó por la Sala Regional
revocar la decisión del Tribunal Local y restituir de manera inmediata a César
Garza Arredondo en su candidatura.
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