Ciudad de México | 21 agosto 2024
Tribuna
Libre.- En
los juicios de revisión constitucional SM-JRC-322/2024, SM-JRC-323/2024 y
SM-JRC-324/2024, la Sala Regional Monterrey determinó confirmar las
resoluciones del Tribunal Electoral de Nuevo León en las cuales a su vez
confirmó las declaraciones de validez y otorgamiento de constancias de mayoría
a las candidaturas a diputaciones locales de la coalición Fuerza y Corazón Por
Nuevo León que obtuvieron el triunfo en los distritos 02, 01 y 06
respectivamente.
La razón de ello, al considerar que: a) el
partido actor no acreditó las causales de nulidad de votación recibida en
casilla así como la nulidad de la elección; b) no fue ilegal el estudio
individualizado de agravios que se referían a una misma causa de nulidad; c) no
se afectó el principio de certeza en la sesión de cómputo distrital al no se
requisito que deban contemplarse las listas nominales como parte del
procedimiento de recuento; d) el Tribunal Local analizó y dio contestación a
los agravios así como de las pruebas presentadas por la parte actora.
Se confirma la resolución del tribunal
electoral de Zacatecas mediante la cual modificó la asignación de diputaciones
de representación proporcional realizada por el instituto electoral local.
En el juicio ciudadano SM-JDC-463/2024 y
acumulados, la Sala Regional Monterrey decidió confirmar la resolución del
Tribunal Electoral de Zacatecas mediante la cual modificó la asignación de
diputaciones por el principio de representación proporcional realizada por el
Instituto Electoral local.
Lo anterior, ya que la Sala Monterrey
consideró que la modificación efectuada por el Tribunal Electoral local para
asignar diputaciones plurinominales se apegó al procedimiento establecido en la
legislación electoral del estado y la distribución garantiza que los partidos
políticos cuenten con los márgenes de representación que les corresponden
conforme a las reglas constitucionales. Asimismo, determinó que fue correcta la
asignación de una diputación por acción afirmativa para personas con
discapacidad, ya que las partes actoras no aportaron elementos de prueba que
desvirtuaran dicha condición.
Se modifica la resolución del tribunal
electoral de Aguascalientes por la cual declaró la inelegibilidad de dos
candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional.
En el juicio ciudadano SM-JDC-487/2024 y
acumulados, la Sala Regional Monterrey determinó modificar la resolución del
Tribunal Electoral de Aguascalientes mediante la cual declaró la inelegibilidad
de Fernando Alférez Barbosa, candidato propietario a diputado local de
representación proporcional por no acreditar una discapacidad visual
permanente, así como de Alejandra Peña Curiel, candidata suplente a una
diputación de representación proporcional por incumplir con el requisito de
separarse del cargo de regidora por el Ayuntamiento de Aguascalientes.
Se decidió así, al considerar que, en el caso
de Fernando Alférez Barbosa, el certificado médico que aportó para acreditar
discapacidad permanente no fue desvirtuado con elementos objetivos siendo que
la carga de la prueba correspondía a las partes actoras, en tanto que, conforme
al criterio sostenido por la Sala Superior en el sentido de que quien ejerce
algún cargo de elección popular en un ayuntamiento y ostenta una candidatura a
diputación local por el principio de representación proporcional no es
necesario que se separe de su cargo, Alejandra Peña Curiel no incumplió con
dicho requisito.