Xalapa, Ver. | 31 oct. 2024
Tribuna
Libre.- Aprueba el Pleno de
la LXVI Legislatura la iniciativa que reforma dos artículos de la Ley Orgánica
del Municipio Libre, presentada por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín.
Con 41 votos a favor, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen por el que se reforma los artículos 33 y 36 fracción XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que los ayuntamientos tendrán la atribución de acordar -en sesión de Cabildo- la fecha en que la o el Presidente Municipal rendirá el Informe de labores sobre el estado que guarda la administración pública municipal.
El
dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales,
resultado de la iniciativa presentada el pasado 24 de octubre por el presidente
de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Legislativo de
Morena, diputado Juan Javier Gómez Cazarín, no registró votos en contra ni
abstenciones.
De
acuerdo con el documento, la Comisión dictaminadora coincide con el autor de la
propuesta en que en ocasiones se imposibilita o dificulta que las autoridades
municipales cumplan con sus actividades debido a la ocupación de las sedes por
cuestiones políticas o por casos fortuitos.
Considera
que, ante situaciones imprevistas, es necesario contar con un marco jurídico
flexible que permita a los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones en
materia de rendición de cuentas.
De esta
manera, la redacción del Artículo 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
queda así: “durante el mes de diciembre o, en su caso, en fecha que no
corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo, la presidenta o el presidente
municipal deberá rendir a la ciudadanía y al ayuntamiento un informe sobre el
estado que guarda la administración pública municipal y en el que
prioritariamente especifique las acciones emprendidas para dar cumplimiento a
los objetivos, proyectos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo”.
Tras la
aprobación por el Pleno, la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto al
titular del Poder Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial del Estado.
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