Firma presidenta Claudia Sheinbaum decreto por el que se reforman leyes secundarias para proteger a las mujeres en México
“En las leyes, hoy están protegidas las mujeres en México”, destacó la Jefa del Ejecutivo Federal.
*Se trata de la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
del Código Nacional de Procedimiento Penales; la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los
trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo
123 Constitucional.
Ciudad de México. | 17 Dic. 2024
Tribuna
Libre.- La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum
Pardo, firmó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones en siete leyes secundarias, con el objetivo de promover la
igualdad sustantiva, la perspectiva de género, el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia y la erradicación de la brecha salarial por razones de
género.
“Son
cuatro ejes muy importantes de estas leyes secundarias que protegen y
fortalecen a las niñas y a los niños y a las mujeres en nuestro país,
fortalecen sus derechos. Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que
las respalda y ahora, nos toca que todo esto sea una realidad en México, y que
en los estados se adhieran a estas grandes reformas de protección a las mujeres
(...)”.
“En las
leyes, hoy están protegidas las mujeres en México. Quizá somos uno de los
países con mayor avance en la legislación de protección y derechos de las
mujeres”, puntualizó durante la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.
Al
respecto, la secretaria de Mujeres, Citlalli Hernández Mora, explicó que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de siete leyes:
Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: se modifican los artículos 5,
9, 17, 26, 33 y 34, para definir la brecha salarial como la diferencia de
retribución salarial, por razones de género, en la realización de un trabajo de
igual valor. Se establece que las políticas públicas del Estado mexicano deben
encaminarse a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los
ámbitos de la vida cotidiana, y también se despliegan las políticas públicas para erradicar la brecha
salarial en razón de género y se establece para ello, un Certificado de
Igualdad de Género y no Discriminación.
Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: se modificaron los
artículos 1, 2, 5, 25 Bis, 27, 28, 30, 34 Bis, 34 Ter, 44, 46, 46 Bis, 47, 48,
49 y 50 y se crea el Capítulo VII. Se considera a la ley como reglamentaria del
artículo 4º, en materia de acceso de las mujeres, niñas y niños a una vida
libre de violencias.
Asimismo,
se establece que en casos de violencia de género el agresor sale de casa, sin
importar la acreditación de la propiedad. Se crea el Registro Nacional de
Medidas y Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños
para prevenir actos de violencia; se faculta a la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana para, entre otras cosas, implementar el Registro Nacional
y a la Secretaría de las Mujeres para crear los lineamientos de operación de
dicho Registro Nacional y evaluar su desempeño.
El
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: se modifican los
artículos 554 y 573, para establecer medidas de protección en favor de las
mujeres, adolescentes, niñas y niños. Además se conceptualiza la violencia
vicaria: “Cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o
daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas
allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o
concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la
persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo
domicilio”.
El
Código Nacional de Procedimiento Penales: se reforman los artículos 132, 137 y
139 para facultar a las policías, a los Ministerios Públicos a atender las
órdenes de protección que se ejercen cuando una mujer va con una autoridad y
manifiesta que ha vivido violencia. Y se establece la supletoriedad de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de delitos
relacionados con las violencias de género.
Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: se modifican los artículos
3, 5, 7, 20, 25, 29, 39, 40, 41, 62, 75, 77, 110, 127 Ter, y 134. Además, se
crea el capítulo VII. Se faculta a las instituciones policiales para aplicar
medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. Se
establece una coordinación entre autoridades para la implementación integral de
las medidas u órdenes de protección. Se crea el Registro Nacional de Medidas u
Órdenes de Protección, que será actualizado por autoridades de los tres órdenes
de gobierno y se establece la obligación de las legislaciones locales para
capacitar.
Ley
Federal del Trabajo y la Ley de los trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución: se reforman
los artículos 86 y 28 para establecer que el Estado deberá desplegar acciones
en favor de la erradicación de la brecha salarial en razón de género y se
extienden los permisos maternos y paternos para las personas trabajadoras que
realicen una adopción.
“Esto
abre también la puerta a que los Congresos locales homologuen ya en la materia,
tanto con las reformas constitucionales, como con estas reformas. Esto ya, como
saben, se presentó los primeros días de octubre y hoy con la firma de la
Presidenta estaría ya acabando todo el ciclo de estas reformas”, aseveró la
titular de la Secretaría de las Mujeres.
Al
respecto, la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Ernestina Godoy Ramos,
hizo un llamado a los congresos estatales y a los gobiernos locales para que
inicien el proceso de armonización de sus Constituciones y de las leyes con el
objetivo de garantizar la protección de las mujeres en todos los niveles.
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