Presenta Antonio Ballesteros iniciativa que busca precisar la distribución de fondos federales, con base en los valores vigentes de 2024
Xalapa, Ver. | 12 dic. 2024
Tribuna Libre.- El
legislador Antonio Ballesteros Grayeb presentó al Pleno una iniciativa de
decreto que reforma el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Coordinación
Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz, con la que se busca
precisar la distribución de porcentajes de participación que corresponde a cada
ente, de acuerdo con los valores vigentes 2024.
De esta manera, de acuerdo con la propuesta legislativa
se prevé establecer que, para el ejercicio fiscal 2025, la recaudación derivada
de la aplicación de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
al consumo de gasolina y diésel, en su porcentaje correspondiente al 9/11, se
distribuirá a los municipios de la Entidad en 70 por ciento con base en el
factor de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf)
y en 30 por ciento con base en el Fondo de Infraestructura Social Municipal
(FISM), vigentes en 2024.
En la iniciativa, el diputado Ballesteros Grayeb expone
que la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios regula la
participación de las haciendas públicas estatal y municipales sobre los
ingresos de la federación, a la vez que establece las bases que rigen los
fondos a distribuirse, la aplicación de las denominadas aportaciones y la
asignación de ingresos federales transferidos, así como las relaciones en la
materia entre Gobierno del Estado y los ayuntamientos, cuya principal fuente de
ingresos se constituye por dichos recursos.
Agrega que conforme a las disposiciones de ley, los
recursos que integran los Fondos General de Participaciones y de Fomento
Municipal, así como los provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios, deben distribuirse mediante la aplicación de porcentajes
equivalentes del Índice Municipal de Pobreza y del Coeficiente de Participación
Municipal, calculado el primero de éstos sobre las variables de población
analfabeta mayor de 15 años de edad, de población ocupada sin ingresos o con
ingresos mínimos y de población que habita en viviendas particulares sin
disponibilidad de drenaje y electricidad.
El segundo en función de la capacidad recaudatoria del
municipio durante los dos ejercicios fiscales que precedan al del año para el
que se realiza el cálculo respectivo.
Puntualiza que en 1999 se expidió la Ley de Coordinación
Fiscal -actualmente vigente- y se previó entonces que la aplicación inmediata
de los porcentajes descritos provocaría una disminución sensible en los
ingresos de la mayoría de los municipios veracruzanos, en razón de la limitada
capacidad recaudatoria de los ayuntamientos respecto de distintas
contribuciones, que resulta un elemento fundamental para la asignación de
recursos.
Por lo que en los artículos transitorios de la misma se
dispuso que esos porcentajes se utilizarían hasta 2010 y se establecieron
fórmulas sustitutivas de éstos para su aplicación gradual.
A pesar de dicha previsión, en el ejercicio fiscal del
2000, que fue el primero en el que se aplicaron las fórmulas sustitutivas, un
considerable número de municipios, sobre todo los que registraron mayores
índices de marginación y dependencia de esos recursos, sufrió un decremento en
sus percepciones de participaciones federales, lo que obligó desde 2001, a
reformar cada año los Artículos tercero y cuarto transitorios de la ley
mencionada, para mantener vigentes los factores de distribución de ejercicios
anteriores.
En junio de 2008, con la finalidad de dar certidumbre a
los municipios en cuanto a la distribución de esos recursos, se derogó el
Artículo cuarto transitorio y se reformó el Artículo 15 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para trasladar a este precepto los referidos factores de
distribución, que se contenían en la disposición transitoria derogada, por lo
que a partir de ese año sólo fue necesario reformar el Artículo tercero
transitorio de dicho ordenamiento.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la
Comisión Permanente de Hacienda Municipal.
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