Propone Diego Castañeda Aburto reformar los artículos 57, 59 y 62 de la Constitución Política local
Xalapa, Ver. | 09 enero. 2025
Tribuna Libre.- En la Decimosegunda Sesión Ordinaria del primer año de labores, se dio el trámite respectivo a una iniciativa por la que el diputado Diego Castañeda Aburto propone la actualización de diversas disposiciones de la Constitución Política del estado en cuanto a la reconfiguración y el funcionamiento de las entidades que conformarán el Poder Judicial.
El texto refiere la reforma a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial, en la que “destaca
el espíritu democrático de separar las funciones administrativas de las
jurisdiccionales, donde cada órgano creado y existente tenga sus propias
presidencias, de modo que no exista intervención de las y los servidores
públicos que las representen dentro de un órgano diverso al que pertenezcan”.
Esto, “en aras de salvaguardar los principios de objetividad, imparcialidad,
independencia, profesionalismo, excelencia, legalidad y demás inherentes al
servicio público”.
En virtud de lo anterior, el legislador propone que las
presidencias del Tribunal Superior de Justicia y del Órgano de Administración
Judicial no sean ocupadas por la misma persona y, para fortalecer el Tribunal
de Disciplina Judicial, se integre por cinco magistraturas, en lugar de tres,
lo que –considera el proponente-
permitirá una mayor pluralidad de opinión.
Observa además que la presidencia de dicho tribunal se
equipara a tres años con la del Tribunal Superior de Justicia y el Órgano de
Administración Judicial. Ante lo cual, plantea la homologación de la fecha en
la que se debe celebrar la primera sesión de la autoridad administrativa electoral
local, para que tenga coincidencia con el desarrollo integral del proceso, y
modificar disposiciones transitorias del decreto de diciembre pasado que se
encuentran relacionadas con las porciones normativas sustantivas reformadas.
La Iniciativa de Decreto por el que se reforman los
artículos 57 párrafo segundo, 59 párrafo sexto y 62 párrafo tercero, cuarto,
decimonoveno y vigésimo de la Constitución Política del estado fue turnada a la
Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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