La propuesta de la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García, fue enviada para su análisis a las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales
De
acuerdo con el texto de la iniciativa, se prevé reformar los artículos 1, 8 y
11 para clarificar que la función estatal de organizar los comicios ahora
comprende también la elección de magistraturas, juezas y jueces de primera
instancia, al tiempo que se establece que dichos comicios tendrán lugar el
primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en paralelo con los
demás cargos de elección popular.
Especifica
en el artículo 12 que la elección de las personas juzgadoras será dentro de
todo el territorio del estado y se plantea la definición de toda la entidad
veracruzana como la única circunscripción electoral para la votación de cargos
judiciales; pues, se pretende que la elección de personas juzgadoras sea
sometida de manera uniforme ante la totalidad del electorado, para que su
designación obedezca a la preferencia mayoritaria lograda en el estado.
En lo
referente a las campañas, el artículo 77 prevé que el Consejo General del
Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz fije un tope de gastos
específico para las candidaturas de personas juzgadoras, salvaguardando la
equidad de la contienda e insertando una referencia al nuevo Libro Noveno, que
establece las directrices específicas para este inédito proceso electoral.
En el
artículo 108 se incorpora la facultad del Consejo General del OPLE para vigilar
y supervisar todos los actos vinculados con la elección de magistraturas,
juezas y jueces, desde la preparación de la elección hasta la entrega de
constancias de mayoría.
Se
enmiendan los artículos 141 y 148 para que los consejos distritales y
municipales coadyuven con el OPLE en la organización y cómputo de los
resultados, en condiciones equiparables a las de otros cargos de elección
popular.
Los
artículos 253 y 255 disponen la publicación de los nombres de quienes resulten
electos como personas juzgadoras y la obligación de informar al Congreso del
Estado acerca de su declaración de mayoría, garantizando la máxima publicidad y
la continuidad institucional.
Con el
objeto de concretar el mandato de la Constitución Federal y local, se contempla
la creación de un Libro Noveno en el citado Código, para la organización de los
procesos electorales, pero incorpora las adecuaciones necesarias que demanda el
contexto veracruzano.
Se
establece el procedimiento de la convocatoria, que ofrece un control riguroso
de los perfiles profesionales de quienes aspiren a un cargo judicial, así como
una conducción ética de las campañas y transparencia en el destino de los
recursos, factores que, en conjunto, brindan certeza que las personas
juzgadoras no responderán a intereses distintos al debe supremo de impartir
justicia.
Se
reestructura la organización del proceso electoral veracruzano al incorporar a
las magistraturas, juezas y jueces de primera instancia dentro del catálogo de
cargos de elección popular, estableciendo procedimientos específicos de
evaluación y postulación a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, antes de someter las candidaturas a votación. “Si bien el pueblo
tendrá la última palabra en las urnas, los nombramientos se sujetarán a filtros
técnicos y verificaciones que acrediten la capacidad y la honorabilidad de
quienes decidan contender”.
Ante la
necesidad de salvaguardar el principio de independencia judicial, se establece
la disposición de que las campañas de quienes aspiren a la función
jurisdiccional estarán sujetas a topes de gasto personales, sin acceso a
financiamiento partidista ni posibilidad de contratar propaganda en medios.
Además,
se permitirá la realización de foros públicos gratuitos y la difusión
informativa a través de la plataforma del OPLE para posibilitar que el
electorado conozca y compare las propuestas y perfiles, sin los sesgos o
dinámicas propias de campañas convencionales.
El
proyecto se compromete con la paridad de género en la postulación y elección de
personas juzgadoras, pues el derecho humano a la igualdad es un eje transversal
que ha venido fortaleciéndose en las reformas constitucionales federales y
estatales. “Una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Poder
Judicial no sólo incrementa la legitimidad de sus determinaciones, sino que,
promueve la cercanía de la justicia con los diversos contextos sociales y hace
efectivas las garantías de participación política para todas las personas”.
El
texto íntegro de la iniciativa puede consultarse libremente en el Anexo B de la
Gaceta Legislativa número 17, publicada en la página oficial www.legisver.gob.mx
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