**Día histórico al adicionar como delito la violencia vicaria en Veracruz.
Xalapa, Ver. | 07 marzo 2025
Tribuna
Libre.- El Congreso de Veracruz aprobó con 36 votos a favor, las reformas a la
Ley de una Vida Libre de Violencia para incluir artículos que castigan la
violencia vicaria cuando se usa a los hijos para dañar a los padres que no
conviven con ellos; pero también cuando se limita el acceso no solo a los
hijos, sino también a adultos mayores y a mascotas; como una forma de infligir
violencia entre individuos que alguna vez fueron pareja.
¿QUÉ SERÁ VIOLENCIA VICARIA EN VERACRUZ?
Será
catalogado como violencia vicaria cualquier acto u omisión que tenga el
propósito de causar perjuicio o daño a una mujer, con la que tenga o haya
tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una
relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el
mismo domicilio, dirigido contra familiares o personas adultas mayores que
compartan un vinculo filial o consanguíneo, utilizando o instrumentalizando a
sus hijas o hijos, o a través de un animal doméstico o de compañía.
El Artículo 40 señala: Ante cualquier caso de violencia vicaria, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, la Fiscalía General del Estado, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas, deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con la madre o tutora, vínculos materno filiales y reparar el daño que se les haya causado.
Constituye
violencia vicaria las siguientes conductas:
A. Amenazar con causar daño a hijas e hijos, familiares, personas cuidadoras, personas adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía.
B.
Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas
adultas mayores, o a través de un animal doméstico o de compañía, fuera de su
domicilio o de su lugar habitual de residencia.
C.
Utilizar a hijas o hijos, familiares o personas adultas mayores, para obtener
información respecto de ellas.
D.
Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en
contra de la mujer.
E.
Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen
la figura materna afectando el vínculo materno.
F.
Ocultar, retener o sustraer a hijas o hijos, así como familiares, personas
adultas mayores, un animal doméstico o de compañía;
G.
Condicionar el cumplimiento de las obligaciones de cuidado, alimentos y otras
prestaciones a las mujeres y a sus hijas e hijos;
H. Ser
violentada por parte de la persona con/quien se tenga o haya tenido un vínculo
afectivo o a través de una tercera persona;
I.
Ejercer violencia sexual hacia las personas con vínculos filiales,
consanguíneos o familiares de la víctima, con el propósito de infligir
sufrimiento, control, humillación y castigo para someterla;
J.
Amenazar con interrumpir los tratamientos médicos farmacológicos de niñas y
niños cuando deberían estar en tratamiento.
Las
conductas enlistadas deberán entenderse de manera enunciativa más no
limitativa.
CAPITULO
XI DE LA VIOLENCIA VICARIA
Artículo
13 Decies. Ante cualquier caso de violencia vicaria, los gobiernos estatal y
municipales, así como las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, gratuitamente y con el apoyo de especialistas,
deberán proporcionar atención y tratamiento psicológico a las víctimas directas
e indirectas, en aras de consolidar un vínculo familiar entre hijas e hijos con
la madre o tutora, y vínculos materno filiales y de reparar el daño que se les
haya causado, atendiendo los estándares y elementos para juzgar con perspectiva
de género, incorporándolos en la administración de justicia y reparación del
daño, garantizando a la mujer el derecho de acceso a una vida libre de
violencia.
COLECTIVOS
APLAUDEN REFORMA
Ocho
colectivos presentes aplaudieron la reforma e inclusión de la ley vicaria.
Afirman que anteriormente cuando sus hijos les eran quitados solo podían
aplicar el delito de sustracción de menores, y con esta reforma pueden aducir
violencia vicaria.
En
México, un solo colectivo y Frente de lucha contra la violencia vicaria aglutina
4 mil 802 casos de violencia vicaria, pero hay muchos más casos que no son
documentados en colectivos.
Madres
que no han visto a sus hijos en años, acudieron a escuchar la reforma, algunas
han pasado 4-15 años sin ver a sus hijos; siendo víctimas de violencia
institucional, porque sus casos se han alargado en sus procesos, que hay casos
donde han dejado de ver hasta 15 años a sus hijos, y cuando estos cumplen la
mayoría de edad, ya no quieren o no saben cómo convivir con sus madres, quienes
les resultan extrañas con las que no hay ningún vínculo emocional.
En sus
redes sociales el Presidente de la JUCOPO Esteban Bautista escribió el
siguiente mensaje:
¡Día
histórico para Veracruz!
Este
jueves, las y los legisladores de esta LXVII Legislatura aprobamos, por mayoría
de votos, la Ley Vicaria para el Estado de Veracruz.
Un
logro sin precedentes que sin lugar a dudas marcará el destino de nuestro
estado, pues parte de una iniciativa clave, que asegura los mecanismos legales
para proteger a las hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Este esfuerzo surge como respuesta a las demandas de diversos colectivos
feministas y de la ciudadanía en general.
¡Hoy
fue un buen día para nuestro Veracruz, con acciones como esta, seguimos
fortaleciendo e impulsando a nuestro estado!
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