Fortín, Ver. | 26 abril de 2026
Tribuna Libre. - A partir de del sábado 25 y hasta el próximo miércoles
29 de abril, es el plazo para que las personas interesadas en aspirar a la
Agencia Municipal de Villa Libertad puedan inscribirse, luego de que, el
Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), en el expediente TEV-JDC-204/2026,
sentenció repetir la elección en esa Congregación, al validar el recurso de
impugnación de una de las aspirantes a candidatas en la pasada contienda del 29
de marzo.
Como resultado del juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, se remitió la sentencia al Ayuntamiento
firmada por el magistrado presidente del TEV, Gilberto Constituyente Salazar y
demás integrantes, donde se reconoce que, en su momento la Junta Municipal
Electoral emitió la convocatoria para las personas interesadas en competir,
tras aprobarse el procedimiento en sesión de cabildo. Fue el 11 de marzo que,
la actora acudió a solicitar su registro para participar por la Agencia
Municipal de la citada Congregación.
Sin embargo, la JME determinó hacer del conocimiento de la actora la no
procedencia de su registro, ya que, en el caso de Villa Libertad se determinó
una fórmula correspondiente al género hombre/hombre, por lo que, quien se dijo
agraviada presentó una demanda de Juicio de la Ciudadanía la cual también envió
al TEV que, a su vez, requirió a la JME, desencadenando todo un proceso de
remisión de documentales.
De este modo, al haber resultado fundados los agravios de la actora, se
declaró la nulidad de la elección de agente municipal en Villa Libertad y el
Ayuntamiento a través de la Junta Municipal Electoral, este sábado notificó a
las fórmulas que participaron en la pasada contienda sobre la revocación de la
declaración de validez, los resultados y la entrega de constancias de mayoría a
los ganadores.
En el nuevo plazo de registro de aspirantes que comenzó este 25 de
abril, podrán presentar su documentación tanto hombres como mujeres que quieran
contender por dicho cargo para el periodo 2026-2030, cuya elección
extraordinaria se instruye que se realice en un término no mayor a 15 días
contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia.

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