*Prevé
Elizabeth Morales reformar la Ley para obligar al vendedor a emitir una Ficha
Informativa del Lote, con datos claros y precisos sobre la situación jurídica
del bien.
Xalapa, Ver. | 22 julio 2026
Tribuna
Libre. - Con el objetivo de
establecer mecanismos legales de transparencia e información previa en la
comercialización de lotes destinados a vivienda y con el propósito de proteger
el ahorro de las familias veracruzanas, prevenir fraudes inmobiliarios y
contribuir a la construcción de un entorno de certeza jurídica, la diputada
Elizabeth Morales García presentó una iniciativa de reforma a la Ley de
Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de
Veracruz.
De
acuerdo con la iniciativa, presentada durante la segunda sesión ordinaria de la
Diputación Permanente, se agregarían los Artículos 39 Bis, 39 Ter, 39 Quáter y
105 Bis al citado ordenamiento para establecer que las personas físicas o
morales que realicen actos de promoción, comercialización o venta de lotes
destinados a vivienda deberán entregar una Ficha Informativa del Lote ,
en formato físico o digital a las personas invitadas, previa a la celebración
de cualquier contrato o entrega de recursos. económicos, que contengan
información clara y suficiente respecto de la situación jurídica, urbana y
administrativa del inmueble.
La
Ficha mencionada deberá contener como datos: ubicación e identificación del
predio; uso de suelo autorizado; existencia de autorizaciones, permisos o
licencias relacionadas con la división, urbanización o comercialización del
inmueble; disponibilidad o factibilidad de servicios públicos básicos o
advertencias sobre restricciones, afectaciones.
De
igual forma, riesgos o limitaciones conocidas que puedan afectar el
aprovechamiento del inmueble; información sobre la situación jurídica del
predio conforme a la documentación con la que cuente y bajo protesta de decir
verdad; documento que acredita la propiedad, posesión legítima o facultades
legales para comercializar el inmueble; Información sobre la situación
registral del inmueble, manifestando expresamente si actualmente es posible
escriturar o cuáles son los trámites pendientes.
Asimismo,
se precisaría en la ley que queda prohibido promover, ofertar o comercializar
lotes destinados a vivienda presentándolos como plenamente regularizados cuando
no cuenten con las autorizaciones urbanísticas correspondientes o cuando se
omita informar a las personas aceptadas sobre restricciones legales o
administrativas conocidas. El incumplimiento de las obligaciones previstas en
el presente Capítulo será sancionado conforme a las disposiciones
administrativas aplicables previstas en esta Ley y demás ordenamientos
aplicables.
Por
otra parte, se indicaría en la legislación que las autoridades estatales y
municipales podrán difundir, vía electrónica, guías informativas para la
adquisición segura de lotes destinados a vivienda. Dichas acciones deberán
realizarse con los recursos humanos y materiales disponibles, sin que implique
la creación de nuevas estructuras administrativas.
Se
considerarían infracciones a la ley el promover, ofertar, comercializar o
vender lotes destinados a vivienda sin entregar previamente a la persona
interesada la Ficha Informativa del Lote; Proporcionar en la Ficha información
falsa, incompleta o que induzca al error respecto de la situación jurídica,
urbanística o administrativa del inmueble u Omitir informar restricciones,
limitaciones, afectaciones o condiciones que puedan impedir o dificultar la
escrituración, urbanización o aprovechamiento del inmueble cuando dichas
circunstancias sean conocidas por quien realiza la comercialización.
La iniciativa, a la que se adhirió la diputada María Elena Córdova Molina, fue turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal.

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